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Trámites en oficina

Autorización para sustituir naves autorizadas para operar en unidades de pesquería declaradas en plena explotación

Descripción

¿En qué consiste el trámite?

De conformidad con el artículo 32 de la LGPA, los titulares de autorizaciones de pesca habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado, tienen la facultad de sustituir o reemplazar sus naves pesqueras.

Los requisitos para la sustitución de naves están regulados en el Reglamento de Sustitución de Naves en Unidades de Pesquería Declaradas en Plena Explotación, aprobado por Decreto Supremo Nº 64 de 1992, y modificado mediante Decretos Supremos N° 500 de 1994 y N° 170 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para conocer dicho reglamento, visite la página www.subpesca.cl, sección de Normativa Pesquera y de Acuicultura.

Descripción

¿En qué consiste el trámite?

De conformidad con el artículo 32 de la LGPA, los titulares de autorizaciones de pesca habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado, tienen la facultad de sustituir o reemplazar sus naves pesqueras.

Los requisitos para la sustitución de naves están regulados en el Reglamento de Sustitución de Naves en Unidades de Pesquería Declaradas en Plena Explotación, aprobado por Decreto Supremo Nº 64 de 1992, y modificado mediante Decretos Supremos N° 500 de 1994 y N° 170 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para conocer dicho reglamento, visite la página www.subpesca.cl, sección de Normativa Pesquera y de Acuicultura.

Marco Legal

Ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto Supremo Nº 64 de 1992, y modificado mediante Decretos Supremos N° 500 de 1994 y N° 170 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales y jurídicas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos:

1. Tener autorización vigente otorgada por Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para operar en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación o con su acceso cerrado.

2. Tener inscrita la nave en el Registro Pesquero Industrial.

3. Estar al día en el pago de la patente única pesquera.

4. Que por la sustitución solicitada no se aumente el número de naves autorizadas para operar en cada una de las unidades de pesquería.

5. Que la o las naves que se solicita reemplazar hayan efectivamente operado e informado las capturas correspondientes al SERNAPESCA, en la o las unidades de pesquería en estado de plena explotación de que se trate (salvo que la nave no se haya inscrito para hace efectivo su límite máximo de captura, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 19.713).

6. No haber incurrido en causales de caducidad de la autorización de pesca.

7. No encontrarse la autorización ni la nave sometida a alguna medida cautelar que impida la libre disponibilidad de éstas.

Documentación exigida:

1. Las características náuticas de la nave indicadas en la solicitud deben ser acreditadas mediante los siguientes certificados originales vigentes, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional:

  • Certificado de matrícula de la nave.
  • Certificado de dominio vigente sobre la nave a nombre del solicitante. **
  • Certificado de arqueo vigente.

**En caso de tener sobre la nave un derecho distinto de dominio se deberá acreditar un título (por ejemplo contrato de arrendamiento, comodato, etc.) que tenga una vigencia de a lo menos 6 meses. Asimismo, cuando el titular de una autorización sea una persona jurídica con aporte de capital extranjero, las naves pesqueras deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Ley de Navegación.

2. Respecto de las naves en proceso de construcción, se deberá acompañar copia del contrato de construcción, autorizada ante notario. Las características náuticas deberán acreditarse mediante certificado suscrito por el representante legal del astillero en que se desarrolla la construcción.

3. Para naves cerqueras, se deberá adjuntar además certificado original vigente de capacidad de bodega y tonelaje de registro grueso, tanto de la nave autorizada como de la sustituta.

4. Para naves espineleras, se deberá adjuntar además certificado original vigente de eslora total y tonelaje de registro grueso, tanto de la nave autorizada como de la sustituta.

5. Para naves arrastreras se deberá adjuntar además certificado original vigente de potencias y tonelaje de registro grueso, tanto de la nave autorizada como de la sustituta.

Los certificados deberán presentarse en original o copia autorizada emanada de la DIRECTEMAR, con una vigencia máxima de 6 meses contados desde la fecha de su emisión.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En línea

1.Reúna los antecedentes requeridos.
2.Diríjase al trámite en línea en: https://subpesca.cerofilas.gob.cl/tramites/iniciar/1950
3.Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4.Ingrese su solicitud en línea. No tiene costo

En oficina

Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso. Trámite sin costo.

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