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Autorización para realizar pesca de investigación

Descripción

Autorización vía resolución de la Subsecretaría de pesca la captura de especies hidrobiológicas o parte de ellas con fines de investigación, eximiendo cuando corresponda, del cumplimiento de medidas de conservación asociadas a las especies en estudio.

El trámite se puede realiza durante todo el año en la oficina de la Subsecretaría de Pesca.

Descripción

Autorización vía resolución de la Subsecretaría de pesca la captura de especies hidrobiológicas o parte de ellas con fines de investigación, eximiendo cuando corresponda, del cumplimiento de medidas de conservación asociadas a las especies en estudio.

El trámite se puede realiza durante todo el año en la oficina de la Subsecretaría de Pesca.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas que cuenten con el personal y los conocimientos técnicos necesarios para realizar la investigación.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Documento de Términos técnicos de referencia que indique:
    • Carta conductora, dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, suscrita por el solicitante persona natural, o por el representante legal en caso de personas jurídicas, indicando nombre completo o razón social, rol único tributario y domicilio.
    • Si el solicitante es una persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.
    • Formulario solicitud de pesca de investigación.
    • El personal técnico participante así como el Jefe de Proyecto responsable deberán ser personas que acrediten tener conocimientos suficientes de nivel técnico o profesional en las áreas de pesquería, acuicultura o ciencias del mar, debiendo acompañarse los currículo vitae respectivos para estos efectos.
    • Antecedentes legales: copia de la cédula de identidad en caso de ser persona natural; en caso de ser persona jurídica deberá acompañar, copia autorizada de los estatutos sociales como de la personería de quién actúe en su representación, con sus respectivos certificados de vigencia.
    • En el caso de ser un estudio con financiamiento público, deberán adjuntar copia del acto administrativo pertinente.
    • La operación de naves extranjeras quedará supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos, debiendo en la solicitud señalar el nombre y dirección de la persona responsable domiciliada en Chile.

¿Cual es el costo del trámite?

No tiene costo. Sin embargo, el beneficiario deberá pagar la publicación en el Diario Oficial del extracto de resolución que autoriza la solicitud.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al trámite en línea en: https://tramites.subpesca.cl/sspa-tramites/
  3. Ingrese con su Claveúnica y siga las instrucciones de activación.
  4. Ingrese su solicitud en línea.
    • En el caso de representar a otra persona, ya sea natural o jurídica, se le solicitará un poder notarial que autorice la representación.
  5. El plazo reglamentario para pronunciamiento por resolución de este tipo de solicitud es de 60 días hábiles, a contar de la fecha de ingreso a esta Subsecretaría.

Revise el Manual de Usuario aquí

En Oficina

  1. Descargar y completar Formulario de solicitud para autorizaciones de pescas de investigación.
  2. Reúna los antecedentes requeridos y adjúntelos acompañado con el formulario en un medio magnético. También deberá presentar una copia en papel.
  3. Diríjase a la Subsecretaría de Pesca, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas o a la Dirección Zonal de Pesca (DZP) más cercana.
  4. En Oficina de Partes o DZP ingresar los documentos señalados.
  5. El plazo reglamentario para pronunciamiento por resolución de este tipo de solicitud es de 60 días hábiles, a contar de la fecha de ingreso a esta Subsecretaría.

Nota: Es responsabilidad del titular de la pesca de Investigación entregar el informe de resultados dentro de los plazos establecidos en la resolución que aprueba la solicitud. El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.