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El Gobierno ha presentado a tramitación el proyecto de la Nueva Ley de Pesca

El Gobierno ha presentado a tramitación el proyecto de la Nueva Ley de Pesca. Esta propuesta busca establecer una normativa pesquera que surge de un debate transparente y que distribuye los recursos del mar conforme a criterios científicos. El proyecto también viene a hacer justicia al postergado mundo de la pesca artesanal, reconociendo el valor no solo económico sino también cultural de esta actividad.

Publicado: 03-ene-2024

I. ANTECEDENTES

La humanidad depende de los servicios ecosistémicos que el océano proporciona. En el extenso abanico de actividades que suceden en el océano, la pesca se erige como una actividad fundamental, no solo por su contribución a la seguridad alimentaria, sino también por su papel esencial en la cohesión de las comunidades costeras y su desarrollo cultural.

Por ello, desde el comienzo de nuestro mandato y como parte de los compromisos programáticos de este gobierno, hemos impulsado la presentación de una nueva ley general de pesca. Un marco regulatorio que esté orientado por la sustentabilidad, el cuidado de los ecosistemas y la responsabilidad de quienes desempeñan actividades de extracción de las especies hidrobiológicas.

La última reforma de gran envergadura a la LGPA y el sector pesquero, tuvo lugar hace más de 10 años. En esta época no se tenía todavía consciencia ni consenso social suficiente en torno a las severas social suficiente en torno a las severas consecuencias de la crisis climática, de consecuencias de la crisis climática, de las cuales el océano, sus recursos las cuales el océano, sus recursos hidrobiológicos y la actividad pesquera no hidrobiológicos y la actividad pesquera no pueden sustraerse.pueden sustraerse.

Asimismo, es relevante que este nuevo cuerpo normativo sea legislado de cara a cuerpo normativo sea legislado de cara a la ciudadanía y en condiciones de plena la ciudadanía y en condiciones de plena transparencia,transparencia, a diferencia de lo ocurrido durante la elaboración de la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente (LGPA).. Lo anterior, Lo anterior, contribuirá a reforzar no sólo la confianza contribuirá a reforzar no sólo la confianza y la certeza en los actores que forman y la certeza en los actores que forman parte del sector pesquero, sino también en parte del sector pesquero, sino también en la democracia y el Estado de Derecho en su la democracia y el Estado de Derecho en su conjunto.conjunto.

En razón de lo anterior, propongo este proyecto de ley a esta Honorable Cámara bajo el convencimiento de que el desarrollo de esta actividad, esencial para el bienestar de las generaciones presentes y futuras, sólo es posible desde la sostenibilidad ambiental, social, económica y cultural y en condiciones de transparencia.

1. La importancia económica, social y alimentaria de la actividad pesquera

Chile cuenta con una extensa línea costera que abarca aproximadamente 83.850 kilómetros, considerando el perímetro de todos sus territorios insulares y oceánicos. La superficie total de nuestro espacio marítimo se estima en alrededor de 3.400.000 kilómetros cuadrados, sin incluir el Territorio Chileno Antártico.

La biodiversidad en Chile es única en el mundo, en gran parte debido a ecosistemas singulares que han permitido el desarrollo aislado de especies durante miles de años, gracias a las barreras físicas y climáticas propias del territorio chileno.

Esta diversidad de especies se distribuye de manera heterogénea a lo largo de Chile. En lo que respecta a los ecosistemas costeros y marinos, el 72% de la costa chilena se ve influenciada por la Corriente de Humboldt, lo que influye en su especial biodiversidad.

De esta cualidad elocuente de nuestro territorio se desprende que la pesca en Chile sea fuente ineludible de progreso y desarrollo. El país ocupa el segundo lugar en América latina y el décimo en el mundo entre las principales economías pesqueras, destacando principalmente por la extracción de especies pelágicas como la anchoveta, el jurel y la sardina común.

Sólo por mencionar algunas cifras que dan cuenta de su importancia económica, en el período comprendido entre 2018 y 2022, Chile ha logrado exportar productos pesqueros a 126 países en todos los continentes. China se ha convertido en el principal destino de estos productos, representando en promedio el 23% del volumen y el 21% del valor total de las exportaciones. Le siguen Japón con el 12% del valor de exportación, estados Unidos con el 10% y España con el 9%.

Dentro de la variedad de productos exportados, Chile ofrece 19 líneas de proceso distintas de productos provenientes de la pesca extractiva. En términos de desembarque, en los últimos cinco años la cifra promedio ha superado consistentemente los 2 millones de toneladas, y alcanzó 2,7 millones en 2022. De este total, la extracción del sector artesanal ha constituido en promedio el 60% del volumen. Estos índices han sido el resultado de un sector capaz de proporcionar 139 mil empleos directos e indirectos en el año 2022. El empleo directo de ese mismo año superó las 78 mil plazas de trabajo, de este total la pesca artesanal representa aporta el 62%.

Asimismo, la actividad pesquera es una fuente significativa de empleos y riqueza cultural. El sector artesanal lo conforman recolectores de orilla, buzos que operan en áreas costeras abiertas y en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, y por pescadores y pescadoras que trabajan asociados a una flota de botes y lanchas artesanales. Por su parte, la flota industrial y barcos fábrica suman un total de 88 naves operativas.

Por su parte, a octubre de 2023, el Registro Pesquero Artesanal enlista 102.352 personas, de las cuales 26.611 son mujeres. La categoría de recolector de orilla, alguero o buzo apnea es la más numerosa, con 74.207 personas, lo que representa el 73% del total.

El Registro de Embarcaciones Artesanales, a la misma fecha, contabilizó 13.400 unidades, con un 91% de ellas menores a 12 metros de eslora. Por su parte el Registro Pesquero Industrial de 2023 cuenta 88 naves habilitadas, pertenecientes a 28 armadores industriales. Las pesquerías administradas por Licencias Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP) registran un total de 478 naves y 371 armadores.

Por otra parte, el sector pesquero es también relevante desde el punto de vista recaudatorio. En el año 2022, a través de diversas fuentes de ingresos fiscales como subastas, impuestos y patentes, se logró recaudar un total de 61 mil millones de pesos. En los últimos tres años, el Estado ha recaudado en promedio 15 pesos por kilo de pescado, tratándose de la fracción industrial asignada por criterios históricos, mientras que el promedio de la recaudación de la fracción industrial asignada mediante subastas asciende a 117 pesos por kilo de pescado.

Es necesario persistir con estrategias eficientes para continuar y, en lo posible, incrementar esta recaudación, con el objeto de fortalecer áreas indispensables para el desarrollo sostenible del sector.

2. Nuevos desafíos en contexto de emergencia climática

El Estado tiene el deber ineludible de proteger y custodiar la biodiversidad de proteger y custodiar la biodiversidad marina, adoptando de forma oportuna las marina, adoptando de forma oportuna las medidas de conservación y uso sustentable medidas de conservación y uso sustentable de las especies hidrobiológicas dentro de de las especies hidrobiológicas dentro de la jurisdicción nacional y en alta mar, la jurisdicción nacional y en alta mar, cooperando intecooperando internacionalmente para rnacionalmente para alcanzar tales objetivos. alcanzar tales objetivos.

Para ello, nuestra administración se encuentra en vías de implementación de reformas legislativas sustanciales, que forman parte del esfuerzo por hacer frente a los desafíos de la emergencia climática en curso, como la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático o la ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En consonancia con este escenario de modernización normativa, esta propuesta propone reforzar nuestra gestión pesquera resiliente y sostenible, con la sinergia entre decisiones científicamente informadas y un enfoque holístico y adaptativo.

En el contexto de crisis ecológica, la responsabilidad de proteger los océanos adquiere una urgencia aún mayor debido a las alteraciones profundas que esta crisis está causando en los ecosistemas marinos. Los efectos directos del cambio climático sobre la actividad pesquera se manifiestan en fenómenos como la acidificación del océano, la desoxigenación y eventos climáticos extremos, como El Niño. Este fenómeno está transformando los hábitats marinos.

Así, la comprensión detallada y basada en la ciencia de estos fenómenos es crucial para mitigar su impacto tanto en los aspectos biológicos de las especies marinas como en las desigualdades socioeconómicas que se intensifican como resultado.

Este enfoque integrador, que abarca tanto la conservación ambiental como la equidad social, es esencial para enfrentar efectivamente los desafíos planteados por la crisis climática y asegurar un futuro sostenible para los ecosistemas marinos y las comunidades que dependen de ellos.

Asimismo, en tiempos de crisis climática la seguridad alimentaria se posiciona como un eje fundamental en la labor estatal. En la actualidad el consumo interno de productos del mar ha presentado un aumento del 9% en promedio anual, llegando en su última estimación del año 2021 a 16,56 kilos per cápita. Sin embargo, este valor se encuentra muy por debajo del promedio mundial, que en el año 2019 llegó a 20,5 kilos per cápita. El desafío es alcanzar el consumo de 20 kilos per cápita al 2027.

3. Antecedentes en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Unidas

A nivel internacional, esta propuesta también encuentra como antecedente relevante los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas de 2015. Así, el n°n°14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los ODS de las Naciones Unidas establece como objetivo el "Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible".

Al adoptar estos objetivos, los Estados, entre ellos Chile, se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación. El progreso en los ODS, a su vez, coadyuva a la acción climática para reducir el cambio futuro de los ecosistemas de los océanos, y también las respuestas de adaptación a cambios inevitables.

4. Antecedentes de la legislación pesquera nacional

El marco legal pesquero en Chile ha estado marcado por distintos hitos. Diversas leyes, a menudo con objetivos dispares, fueron dictadas a lo largo de la historia del país en este ámbito y se enlistan brevemente a continuación:

  • El Código Civil de 1857, al definir la actividad de pesca como una forma de ocupación, es una norma clave para entender la primera aproximación de nuestro ordenamiento en la materia. Este código estableció, además, el principio de libertad de pesca en cuerpos de agua como mares, ríos y lagos, sentando así las bases para el manejo de la actividad pesquera.
  • El decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, del entonces Ministerio de Fomento, legislaba sobre la industria pesquera y sus derivados. Recién con este cuerpo legal se tuvo una regulación pesquera más acabada.
  • La Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en 1952, entre Chile, Ecuador y Perú, con la finalidad de concordar un acuerdo tripartito con el objeto de salvaguardar las riquezas pesqueras del área recorrida por la corriente de Humboldt, una de las zonas de mayor productividad pesquera a nivel mundial.
  • En 1976 se crea la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, y en 1978 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, bases de la institucionalidad pública pesquera, fijando competencias que reconocen las necesidades del sector y la fiscalización de los recursos hidrobiológicos.
  • Recién en 1989, con la ley N° 18.892, se impulsan los primeros cierres legales de pesquerías. El acceso a las demás pesquerías, distintas de aquellas declaradas bajo régimen de plena explotación, era libre, aunque se proponía un requisito de registro.
  • En 1991, las leyes N° 19.079 y 19.080, consagraron distintas herramientas para restringir el esfuerzo pesquero y establecieron diversos regímenes de acceso en función del estado de desarrollo de las pesquerías.
  • En 2013, a través de la ley N° 20.657, se introdujeron modificaciones en aspectos relacionados a la conservación y el uso sustentable de los recursos. Entre ellos, el objetivo de la LGPA hoy vigente, que constituye "la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos"; dos principios rectores, el precautorio y el ecosistémico; los puntos biológicos de referencia y rendimiento máximo sostenible; el estado de situación de las pesquerías, que permiten un control del estado de las pesquerías y mecanismos que permitan recuperar un estado sano de las especies.

A pesar de los avances conseguidos en este recorrido de modernización legal e institucional, hoy persisten graves y fundamentados cuestionamientos respecto a la legitimidad de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), producto de la intervención indebida e ilegal de intereses privados durante la tramitación de la ley N° 20.657. Lo anterior tuvo su máxima expresión pública en el año 2021, al conocerse la condena a una pena de 5 años y un día de presidio efectivo a un exsenador por delitos de fraude al fisco y cohecho, y una condena de 50 días de cárcel, también por cohecho en la misma causa, a otra exparlamentaria. Junto con ello, una empresa pesquera, como persona jurídica, también fue sentenciada por delitos de soborno perpetrados entre 2010 y 2013, en relación con los delitos de cohecho previamente señalados.

Frente a este fenómeno, el Estado tiene el deber no solo de perseguir las responsabilidades y enjuiciar los delitos involucrados, sino también de adoptar medidas para combatir las repercusiones sociales e institucionales de este fenómeno en el ámbito en que ha tenido lugar.

En consecuencia, con el objeto de fortalecer la legitimidad de la normativa se propone una nueva regulación, que garantice, con transparencia, la distribución justa y equitativa de nuestros recursos y posibilite el crecimiento y desarrollo de una actividad pesquera ambiental y económicamente sostenible.

5. Participación ciudadana en la elaboración del nuevo diseño

Para la elaboración de este proyecto de ley, en un claro compromiso con la participación ciudadana y las mejores prácticas de formulación de nuevas regulaciones, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura inició, en septiembre de 2022, un proceso participativo para recoger propuestas de quienes interactúan en el sector pesquero.

Este proceso, que culminó en febrero del presente año, significó un esfuerzo sin precedentes para integrar diversos actores, voces y perspectivas en la formulación de estas políticas públicas. Se desarrolló mediante instancias de diálogo organizadas territorialmente.

De esta manera, se llevaron a cabo los encuentros que describimos a continuación. De manera complementaria, se realizó un proceso de consulta virtual a funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para recoger sus principales propuestas.

  • Encuentros locales con la pesca artesanal. Se realizaron 154 reuniones en caletas a lo largo de todo el país, con la sola excepción de la Región Metropolitana, en los cuales se convocó en total a 4.057 personas.
  • Encuentros regionales con organizaciones del sector pesquero artesanal y de la industria pesquera. Se realizaron 14 instancias para la pesca artesanal, en los que participaron representantes de las diferentes organizaciones, convocando un total de 755 participantes. Por otra parte, se efectuaron cuatro instancias con trabajadores de plantas industriales, a las que asistieron 581 trabajadores. Además, se efectuaron 10 encuentros con representantes de la industria, con un total de 137 personas. El número de jornadas para cada sector fue definido en base a la cantidad de organizaciones y su respectiva distribución territorial.
  • Encuentros regionales con mujeres de la pesca artesanal y actividades conexas. Se desarrollaron 17 encuentros en todo el país, con la excepción de la Región Metropolitana y la de Ñuble, congregando un total de 424 personas.
  • Encuentros macrozonales. El objetivo de los encuentros macrozonales fue convocar a representantes de la academia, organizaciones no gubernamentales y centros de investigación que tuvieran interés en exponer sus principales observaciones y recomendaciones para el diseño de una nueva ley de pesca. En ese sentido, se organizaron nueve encuentros que, en la mayoría de los casos, agruparon a más de una región. Estas instancias, presenciales y virtuales, contaron con la asistencia de 155 personas.
  • Propuestas de funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En este proceso, los funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura plantearon sus principales propuestas para enfrentar los problemas que ellos consideraban más relevantes. En esta instancia y de manera virtual, participaron 40 profesionales de 11 unidades distintas. Además, se aplicó una encuesta contestada por 487 funcionarios.

Todo este proceso comprendió la consolidación de una base de datos y una revisión exhaustiva de cada una de las actas y registros correspondientes a los 154 encuentros con actores locales y la transcripción de las encuestas que aplicaron los profesionales de la Subsecretaría. También se procesó la información recogida en los 28 encuentros con el sector artesanal e industrial, los 17 encuentros con las mujeres de la pesca artesanal y actividades conexas, y los nueve encuentros macrozonales. Con estos antecedentes, se conformaron cinco bases de datos estandarizadas según su correspondencia a temas y subtemas de interés.

Toda información, propuestas, actas y videos levantados de los encuentros con la pesca son públicos y se encuentran contenidas en el sitio web www.nuevaleydepesca.cl.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

1. Actividades de pesca y acuicultura como ámbitos regulatorios independientes

La normativa vigente regula conjuntamente la actividad pesquera -es decir, la captura, extracción, caza o recolección de recursos hidrobiológicos- y la acuicultura -esto es, la producción de recursos hidrobiológicos organizada por las personas-.

Sin embargo, es importante considerar que se trata de actividades que, por su naturaleza, enfrentan desafíos regulatorios y culturales diferentes. La evolución jurídica de ambos sectores ha profundizado su densidad regulatoria, tornando sus respectivas normativas en complejos sistemas cuyos contenidos cada día son más dispares.

Por este motivo, y reconociendo el valor intrínseco de cada actividad, se propone hoy una nueva normativa especializada para el rubro pesquero, y se propondrá en el futuro próximo un proyecto ley general para ordenar y dar impulso a la acuicultura. Una completa estructura de normas transitorias regula en este mensaje la transición necesaria previo a la presentación y tramitación completa de ese segundo proyecto.

2. Estado de conservación y administración de nuestras especies recursos hidrobiológicos

El estado actual de las distintas unidades de pesquerías a nivel global dista de ser alentador. De conformidad con lo indicado por la División de Pesca y Acuicultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su informe bianual titulado "El estado mundial de la pesca y la acuicultura", la persistencia de poblaciones sobreexplotadas es una cuestión que suscita gran preocupación, toda vez que la recuperación de las especies requiere tiempo, que en algunos casos va de dos a tres veces el ciclo de vida de la especie.

Chile no es la excepción a esa realidad. Buena parte de las pesquerías en nuestro país se encuentran en estado de sobreexplotación y otras muestran inequívocas señales de deterioro.

Al año 2022, 174 especies han estado sujetas, en diferentes grados de intensidad, a explotación pesquera, ya sea por el sector pesquero artesanal o por el sector pesquero industrial. La captura de estas especies es el resultado de operaciones dirigidas en calidad de especie objetivo o como resultado de la interacción del arte o aparejo de pesca con otras especies, que son registradas en calidad de fauna acompañante. No obstante el número de recursos hidrobiológicos que reporta desembarque, la cantidad de pesquerías reconocidas formalmente como tales es más reducida.

El estado de situación de una pesquería, asociado al estado de conservación del recurso, se evalúa sobre la base de puntos referenciales que se denominan puntos biológicos de referencia. Estos puntos corresponden a una métrica asociada a los niveles de biomasa actuales respecto del nivel deseado, así como también respecto al nivel de esfuerzo aplicado (mortalidad por pesca) respecto de un nivel deseado o un nivel límite.

Actualmente se reconocen 45 unidades de pesquería nacionales, de las cuales 24 tienen establecido sus puntos biológicos de referencia, ya sea en términos específicos o a través de indicadores proxis o sustitutos y que se actualizan anualmente. Estas unidades corresponden principalmente a pesquerías de peces y de crustáceos demersales.

Adicionalmente, existen cuatro unidades de pesquería cuyo estatus no se ha actualizado, ya sea porque se encuentran en veda extractiva o debido a que no hay actividad dirigida a éstos como pesca objetivo. Para dicha actualización se requiere de mayor información científica para fundamentar eventuales cambios de estatus.

Por otra parte, existen 17 unidades de pesquería sin punto biológico de referencia establecido, principalmente correspondientes a recursos bentónicos. Sin embargo, en atención al comportamiento de indicadores de la pesquería (i.e. niveles de captura, rendimientos de pesca, estructura de tamaño de las capturas, talla promedio, entre otras), así como al número de participantes de la misma, se asume que estas pesquerías se encuentran en estado de plena explotación, conforme al principio precautorio.

Sobre la base de lo anterior y de acuerdo con lo informado en marzo del presente año, respecto de las 24 unidades de pesquería que cuentan con estado de situación actualizado, 17% (4) se encuentra subexplotadas, 33% (8) en estado de plena explotación, 33% (8) pesquerías en estado sobre explotación y 17% (4) en condición de agotada. Según esta información, la mitad de estas pesquerías se encuentra en niveles saludables.

Los resultados señalados evidencian una brecha importante respecto de la manera en que se propicia la recuperación de las pesquerías, así como el mantenimiento de las que actualmente están saludables dentro de los niveles sustentables. En ambos casos se requiere de un marco legislativo sólido, que disponga de instrumentos para tomar medidas de manejo apropiadas y de manera oportuna. Esto en consideración a las características específicas de los recursos (aspectos biológicos), a la consideración de aspectos ecosistémicos como también aspectos que den cuenta de los requerimientos e incentivos de los usuarios (información económica y social). Todo ello bajo un marco de gobernanza participativa.

3. Desarrollo sostenible de la actividad pesquera

Sólo a través de prácticas de pesca sostenibles es posible asegurar un desarrollo continuo y un crecimiento equilibrado. La adopción de enfoques innovadores y el compromiso con la sostenibilidad ambiental son fundamentales para garantizar la viabilidad a largo plazo del rubro pesquero y asegurar la alimentación a la población.

Para ello, es esencial que el Estado fortalezca su regulación y el monitoreo de estas actividades. Esto, junto con inversiones significativas en investigación, permitirá mejorar las prácticas de pesca e impulsar la innovación tecnológica.

Además, es crucial promover la asociatividad y cooperación en la actividad pesquera, mejorando así su posición en la cadena de valor. Por último, es preciso avanzar en la implementación de medidas de apoyo social y económico para las comunidades pesqueras, asegurando su bienestar y capacidad de adaptación.

4. Equidad en el sector pesquero

La equidad en el sector pesquero es esencial para garantizar un desarrollo sostenible y justo. Al reconocer y valorar la extensa diversidad dentro de las comunidades pesqueras, se promueve una mayor inclusión y representación en todos los niveles, públicos y privados.

Esta equidad no solo mejora la calidad de vida de quienes se dedican a las labores pesqueras, sino también contribuye a la conservación de los ecosistemas marinos y al manejo responsable de los recursos. La inclusión de nuevos actores en la toma de decisiones fomenta la innovación y la adaptación a los desafíos emergentes, como el cambio climático y la sobreexplotación. Así, la equidad en el sector pesquero no es solo una cuestión de justicia social, sino también una estrategia esencial para el futuro sostenible de nuestros océanos.

Es fundamental promover la equidad en distintos niveles de la actividad, abarcando desde la equidad intergeneracional, que permite el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas marinos y costeros mediante medidas apropiadas de conservación y protección ambiental, hasta la equidad en la distribución de estos recursos en sus tres dimensiones: artesanal-industrial, entre regiones y entre individuos.

A este respecto, debemos recordar que la ley N° 20.657 estableció un fraccionamiento por unidades de pesquería entre el sector artesanal y el industrial, que fue duramente criticado por la arbitrariedad de la distribución a lo largo del territorio nacional entre ambos sectores. Parte del enfoque puesto en la equidad, además de criterios científicos y oceanográficos, nos llevan a replantear dicho fraccionamiento en esta nueva propuesta, según se detalla más adelante.

Es crucial garantizar la equidad territorial, ofreciendo un tratamiento justo a toda caleta y sus comunidades a lo largo del país, así como asegurar la equidad en las condiciones de protección social para la pesca artesanal. Por último, se debe enfatizar la equidad de género, reconociendo y valorando el rol vital de las mujeres en el sector pesquero.

5. Enfoque científico-técnico

Históricamente, los recursos hidrobiológicos en nuestro país han sido evaluados con el objeto de manejarlos de forma sostenible. Sin embargo, las investigaciones normalmente se han abocado a la estimación de la abundancia y de ciertas características claves para adoptar las medidas de manejo correspondientes, centrándose en la habilitación de la actividad pesquera. En este sentido, los enfoques usualmente adoptados corresponden al análisis de pesquerías monoespecíficas, con metodologías de evaluación indirectas, tales como los análisis estructurados según la edad, y evaluaciones directas, como la hidroacústica, el área de barrido y el método de producción de huevos, entre otros. Dicho enfoque centrado en la pesca, que es sólo uno de los factores que afecta a las fluctuaciones de los recursos, no incorpora otras variables relevantes, atingentes al conocimiento de los ecosistemas.

A nivel presupuestario, la investigación en pesca y acuicultura contó con 22.680 millones de pesos de financiamiento en 2022, con un 88% de este presupuesto asignado al Instituto de Fomento Pesquero y Acuicultura, que es el principal organismo asesor científico de la Subsecretaría. Aumentar la importancia del financiamiento en este ámbito no sólo fortalecerá la base de conocimientos del sector, sino que también permitirá que nuestro país se mantenga a la vanguardia en prácticas pesqueras responsables y sostenibles, asegurando así la viabilidad a largo plazo de este recurso crucial.

En suma, resulta de la mayor importancia transitar hacia un manejo de pesquerías centrado en la investigación y su correcta administración. Esto implica considerar en el modelamiento, además del desarrollo tecnológico de las pesquerías, las variaciones del ambiente, las relaciones interespecíficas y las coacciones antrópicas.

6. Promoción de la libre competencia

Para que el sector productivo de la pesca industrial se desarrolle adecuadamente, se requiere de mercados competitivos y reglas claras para su funcionamiento.

Sin embargo, la configuración actual del sector se caracteriza por tratarse de mercados con altos niveles de concentración e importantes barreras de entrada para el ingreso de nuevos actores. Por otra parte, la competencia tiene un rol marginal en la asignación de recursos, los que actualmente son preponderantemente asignados en virtud de criterios históricos.

Siguiendo la recomendación de expertos y expertas, tanto a nivel nacional como internacional, el proyecto de ley promueve la competencia al aumentar en forma relevante la asignación de recursos a través de subastas públicas, pasando desde un máximo de 15% por pesquería adjudicado por este medio a un 50% del total de la fracción industrial.

En la misma línea, se proponen una serie de mejoras y ajustes a los procedimientos licitatorios, de forma de asegurar que las adjudicaciones ocurran en una cancha objetiva y competitiva.

El aumento de las licitaciones no solo permitirá un sector industrial más competitivo, sino que, además, contribuirá decididamente a fortalecer la transparencia en la asignación de los recursos pesqueros, previniendo actos reñidos con la probidad.

7. Transparencia en el sector pesquero y combate contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

La ausencia de mecanismos que aseguren la debida transparencia en el sector pesquero se presenta como un facilitador de múltiples problemas graves, tales como la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); la sobrepesca; la implementación de instrumentos de fomento mal dirigidos e inadecuadas decisiones en la gestión y administración pesquera; y, por cierto, las lamentables situaciones de corrupción que han afectado la valoración de sector.

La transparencia en el sector pesquero no solo se refiere a las obligaciones que recaen en la Administración del Estado, mediante la divulgación de información relevante, sino también a las obligaciones de quienes se dedican a operaciones de pesca. Con ello, se asegura el correcto uso de los recursos pesqueros, la trazabilidad sanitaria de los mismos, y que los procesos y transacciones sean sostenibles y justos.

Estrechamente relacionado con lo anterior, resulta indispensable fortalecer los instrumentos para prevenir y sancionar la pesca INDNR. Dichas acciones se producen tanto en alta mar como en zonas bajo jurisdicción nacional, afectando a las distintas etapas de la captura y utilización de los recursos pesqueros.

Por lo mismo, es especialmente relevante enfocar los esfuerzos en toda la cadena de valor a través de un régimen sancionatorio que, junto con entregar garantías a los interesados, fortalezca las potestades públicas para la aplicación eficaz y oportuna de las sanciones. Con este objetivo, el proyecto establece medidas sobre trazabilidad de los recursos hidrobiológicos y fortalece los instrumentos de fiscalización de las operaciones pesqueras, como el posicionador satelital y la certificación de desembarques.

8. Modernización institucional, mejoras de sistematización y de técnica legislativa

La institucionalidad pesquera es un elemento central para el correcto desarrollo de la actividad que regula e incentivar el complimiento normativo. Es por ello que debe ser capaz de adaptarse a las nuevas dinámicas que ofrecen nuestros ecosistemas y comunidades pesqueras. Crear reglas orgánicas que permitan delimitar las competencias de cada autoridad es central para mejorar la gobernanza institucional, contribuyendo a asegurar la aplicación efectiva del enfoque ecosistémico en la administración de las pesquerías.

El fortalecimiento institucional permite una correcta administración y conservación de nuestros recursos, y enriquece los esfuerzos estratégicos y operativos para el seguimiento, control, vigilancia e investigación del sector pesquero.
Por otro lado, el rol técnico en la toma de decisiones debe ser protegido y resguardado de intereses ajenos al bien común y a una sostenible administración pesquera. Es preciso reconocer los enormes esfuerzos realizados por quienes han integrado y/o forman parte actualmente de nuestras instituciones, para mantener la sostenibilidad de la actividad pesquera. Este reconocimiento solo es efectivo si como Estado brindamos las competencias y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.

Por último, en materia de mejoras de técnica legislativa, debe reconocerse que cada avance legislativo ha permitido la inclusión e integración de instituciones fundamentales para el manejo pesquero nacional. Sin embargo, cada norma que interpreta, complementa, modifica o deroga, también en ocasiones produce incoherencias, interpretaciones contradictorias y falta de armonía que afecta la certeza y seguridad jurídica de esta actividad. Por este motivo se vuelve esencial reorganizar este conglomerado de normas, tomando aquellas instituciones esenciales y cuya aplicación ha resultado eficaz y perfeccionando la técnica legislativa hacia un lenguaje claro, para el correcto entendimiento de la norma y el efectivo cumplimiento normativo.

III. CONTENIDOS DEL PROYECTO

El presente proyecto consta de 375 artículos permanentes que se estructuran en doce Títulos y un Título de disposiciones transitorias. El proyecto establece una nueva ley general de pesca y deroga el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, que actualmente regula la materia.

El primer artículo del nuevo cuerpo normativo fija su objeto múltiple: establecer un régimen jurídico general sostenible, transparente y equitativo de la actividad pesquera; promover la preservación, conservación y uso sostenible de las especies hidrobiológicas y sus ecosistemas; fomentar el consumo humano directo de recursos hidrobiológicos; promover la equidad de género en el sector; fomentar la investigación científica para la toma de decisiones en la administración y conservación de las especies hidrobiológicas; reconocer y respetar los conocimientos tradicionales de la pesca artesanal y de subsistencia; y prevenir y desincentivar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Debido a la extensión de la nueva propuesta, su contenido se expone a continuación, agrupado según sus principales ejes de modernización y fortalecimiento respecto a la normativa actual.

1. Principios de la nueva ley general de pesca

El artículo 4 de este proyecto de ley, incluido en el Título I de Disposiciones Generales, consagra y define el contenido de una serie de principios que regirán la interpretación y aplicación de la ley, y de las políticas, planes, programas y demás instrumentos que se dicten en virtud de la misma; a saber, la sostenibilidad, el principio científico, el precautorio, el preventivo, el enfoque ecosistémico, la urgencia climática, la seguridad alimentaria, la trazabilidad sanitaria e inocuidad alimentaria, la equidad de género, la transparencia, la participación, la prevención y desincentivo de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el respecto de la cultura de la pesca artesanal

2. Fortalecimiento de la ciencia para la gestión de los recursos pesqueros

Uno de los pilares fundamentales de la nueva ley es reforzar el rol de la ciencia para la administración, conservación y asignación de los recursos hidrobiológicos. Para lograr que la gestión de las especies hidrobiológicas se realice en base a la mejor información científica disponible, la propuesta otorga preminencia al principio científico en la toma de decisiones de la administración para la gestión de los recursos, a la vez que fortalece la institucionalidad asociada a la investigación pesquera y la asesoría científica que recibe la Subsecretaría, según dispone el Título Investigación pesquera.

a. Preeminencia del principio científico en las decisiones de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos

i. Obligatoriedad de planes de manejo para todas las pesquerías

Los planes de manejo constituyen un acuerdo de la instancia de comanejo pesquero para el desarrollo sostenible y equilibrado respecto a las dimensiones biológicas, ambientales, económicas y sociales de la pesca.

La propuesta establece, en su Título II, Normas generales de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos, que existan Comités de Manejo y planes de manejo para todas las pesquerías -y no sólo para aquellas con acceso cerrado- con miras a generar un seguimiento y medidas especiales de administración de aquellos recursos que hoy no cuentan con dichos planes.

ii. Fraccionamiento de los recursos en base a criterios científicos

La nueva ley pondera adecuadamente los criterios para una mejor asignación de los recursos, entre ellos, las características geomorfológicas y oceanográficas de las macrozonas pesqueras, así como los desembarques reales de cada sector por pesquería. Como resultado de esta ponderación, la propuesta plantea en el Párrafo I del Título II, un fraccionamiento que acrece la porción del sector artesanal en las pesquerías de anchoveta macrozona norte, sardina española macrozona norte, sardina común macrozona norte, congrio macrozona norte, jurel macrozona norte, jurel macrozona centro sur, merluza común macrozona centro sur, merluza de cola macrozona centro sur, merluza de tres aletas macrozona sur austral y merluza del sur macrozona sur austral.

b. Fortalecimiento de la investigación pesquera

Según establece el Párrafo I del Título VII sobre Investigación Pesquera, la Subsecretaría elaborará un programa de investigación priorizado, con el objeto de promover la actividad pesquera y mejorar la toma de decisiones en materia de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos. Dicho programa contendrá proyectos de carácter permanente -asignados al Instituto de Fomento Pesquero- y otros de carácter temporal, asignados mediante concurso público.

i. Programa de investigación permanente

Con miras a robustecer el programa de investigación permanente, la propuesta contiene nuevas líneas de investigación que permitan abordar los desafíos asociados a los fenómenos climáticos y oceanográficos que afectan a la actividad pesquera.

Se propone, además, robustecer la calidad técnica de los proyectos de investigación, mediante la incorporación de la Subsecretaría de Pesca como contraparte técnica responsable por elaborar los términos técnicos de referencia de los convenios que se firmen con el Instituto.

ii. Programa de investigación temporal

El programa de investigación temporal se lleva a cabo a través del concurso de proyectos financiados por el Fondo de Investigación de Pesca y Acuicultura (FIPA). El Consejo de dicho fondo se conforma por representantes de diversas instituciones y organizaciones representativas del mundo científico, la pesca industrial y la pesca artesanal. Bajo la legislación vigente, dicho Consejo es quien determina la priorización de los proyectos de investigación temporal y sus términos técnicos de referencia.

Bajo este nuevo diseño, el Consejo del FIPA transitará hacia un rol de asesoría para con la Subsecretaría, organismo que asumirá las principales decisiones en materia de investigación.

c. Fortalecimiento de las instancias científicas asesoras de la Subsecretaría

Además de fortalecer la investigación científica, es crucial modernizar las entidades asesoras científicas, asegurando su independencia e integrando nuevas perspectivas.

i. Fortalecimiento de los Comités Científicos Técnicos

Los Comités Científicos Técnicos son organismos asesores y de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y conservación de las pesquerías. En vista del rol fundamental que cumplen en el ámbito pesquero, en el Párrafo II el Comité Científico Técnico del Título VIII relativo a Comanejo pesquero, se propone consagrar a nivel legal ciertas exigencias para los informes técnicos que emanan del órgano, tales como explicitar los antecedentes biológicos y socioeconómicos en los que se fundan, los métodos utilizados y las fuentes científicas que consultaron para realizar sus recomendaciones.

En aras de robustecer la calidad técnica de los Comités, se eleva la calificación profesional y académica exigida para los miembros especialistas, al mismo tiempo que se nutre el catálogo de inhabilidades para los integrantes de los Comités, de forma de resguardar la imparcialidad e independencia del órgano respecto a los regulados. En concordancia con estos nuevos estándares para integran los Comités Científicos, se propone un alza en las remuneraciones que reciben.

ii. Creación del Comité Científico Técnico de Pares

Los Comités Científicos deben proponer medidas de administración a la Subsecretaría en base a la información disponible en cada pesquería, mediante modelos que permitan predecir el comportamiento de las especies y sus ecosistemas. En tanto las metodologías y criterios utilizados muchas veces son falibles, la aplicación de dichos modelos arroja resultados que no necesariamente se condicen con lo que ocurre empíricamente en el mar.

Ante ello, en el mismo Título VIII sobre Comanejo pesquero, Párrafo III, se propone una instancia de revisión de pares que pueda ser activada ante ciertos supuestos, para que los científicos que integran los Comités realicen una evaluación de pares respecto a los criterios y metodologías utilizados en la decisión de otro Comité Científico, y establezcan recomendaciones respecto a los estándares a aplicar para el caso concreto, en caso de ser procedente.

3. Promoción de la libre competencia y reglas claras para la industria

El presente proyecto propone un marco regulatorio que promueve la competencia entre agentes de la pesca industrial. Para ello, se establece un sistema que aumenta sustancialmente la asignación competitiva de los recursos a través del incremento de las subastas públicas y el establecimiento de normas claras y modernas para el desarrollo de éstas, además de crear sistemas de registro, que permitirán generar certidumbre entre los agentes de mercado.

a. Nuevo sistema de licencias transables de pesca

i. Aumento de las licitaciones para la asignación de los recursos

Una de las principales críticas que recibió la ley N° 20.657 recaía sobre los criterios de asignación de los recursos hidrobiológicos para el sector industrial. En este sentido, la ley vigente consagró que al menos el 85% de cada pesquería se asignase mediante criterios históricos (LTP-A), y solo un 15% mediante subastas públicas (LTP-B).

Diversos actores de la ciencia económica, en forma transversal, han destacado la relevancia de fomentar la implementación de mecanismos competitivos para asignar recursos en el mundo de la pesca industrial, con el propósito de promover la libre competencia y la eficiencia económica. Es por ello que el proyecto propone disminuir en al menos un 35% el porcentaje de la fracción industrial que se asigna mediante criterios históricos, y aumentar a un 50% el porcentaje que se asigna mediante licitaciones.

ii. Modernización y perfeccionamiento de las reglas que rigen las subastas

Las reglas que actualmente rigen el limitado número de subastas públicas en el sector pesquero han recibido observaciones desde la perspectiva de la promoción de la libre competencia. En vista del aumento sustantivo de licitaciones, la propuesta innova en el marco regulatorio para establecer subastas más competitivas y eficientes en el Título III sobre Acceso a la actividad Pesquera Industrial.

Para ello, en el Párrafo IV, Normas comunes a los regímenes de acceso a la pesca industrial de dicho Título, se propone que las subastas deberán promover los objetivos de eficiencia, disminución de la concentración de mercado y entrada de nuevos actores y se llevarán a cabo de acuerdo a bases de licitación tipo elaboradas por la Subsecretaría, las que deberán asegurar el desarrollo de un procedimiento basado en los principios de la transparencia, publicidad y la promoción de la libre competencia.

Por otra parte, con el objetivo de limitar la concentración de mercado en las pesquerías a lo largo del país, el proyecto establece la obligación de fijar porcentajes máximos que cada oferente podrá adjudicarse en la subasta del recurso hidrobiológico respectivo según zona, cuota o pesquería, ya sea directamente, o a través de terceras personas naturales o jurídicas que formen parte del mismo grupo empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.045, del Mercado de Valores.

Se modifica, asimismo, el carácter público de los precios mínimos de las subastas, estableciéndose que solamente se harán públicos en caso de descalificación de oferentes; ello, con el objetivo de evitar facilitar la coordinación entre agentes.

iii. Modificación de la duración de las licencias

Actualmente, ambos tipos de licencias tienen una duración de 20 años, con posibilidad de ser renovadas para el caso de las LTP-A. En el Párrafo III, Régimen de acceso industrial de explotación, del Título III, se establece que ambos tipos de licencias tengan una duración de 10 años, tras los cuales se realiza una licitación para el porcentaje reservado a LTP-B, y una reasignación del porcentaje correspondiente a LTP-A, para otorgar mayor dinamismo al mercado.

iv. Dinamización de los criterios históricos de asignación

Las LTP-A actualmente vigentes se asignaron a partir de las capturas históricas de los armadores, en relación a las capturas históricas de cada pesquería. A este respecto, se propone que las LTP-A se asignen cada 10 años, según el coeficiente de participación de cada armador, considerando no solo los desembarques realizados en razón de licencias transables de tipo A, sino que también aquellos desembarques efectuados en virtud de licencias tipo B, en relación al total de los desembarques industriales en la pesquería respectiva en los últimos 20 años, con una ponderación preponderante de los 10 años más recientes.

Con el mecanismo señalado, el hecho de adjudicarse una licencia tipo B no solo comprenderá la respectiva licencia de pesca por el plazo de 10 años, sino que, además, los desembarques provenientes de esta licencia repercutirán en el coeficiente de participación para efectos de la asignación de licencias tipo A.

v. Simplificación y modernización de la forma de cálculo del impuesto específico

El proyecto de ley propone simplificar la forma de cálculo del impuesto específico, además de modernizarlo.

En el diseño original del impuesto existen dos fórmulas para calcular el monto a pagar, entre las cuales cada año debía elegirse la que resultaba más onerosa para el titular de la licencia. La nueva ley propone establecer una fórmula general para el cobro del impuesto asociado a las LTP-A, y una específica exclusivamente para el caso en que se asignen LTP-A por primera vez.

Por otra parte, uno de los factores para determinar el monto del impuesto específico son los valores de las transacciones que se realizan en el mercado secundario. La modernización de los registros industriales que propone la ley permitirá un acceso rápido y simple a dichos valores, generando mayor certeza y transparencia en el cálculo del impuesto que les corresponde pagar a los titulares de LTP-A.

b. Modernización de los registros industriales

Actualmente existe una gran dispersión de registros de la actividad pesquera industrial a cargo de distintas instituciones pesqueras, lo que dificulta el acceso a la información de parte de reguladores y regulados.

Para abordar este aspecto, de forma de contar con un sistema moderno y transparente de información sobre el sector industrial de la pesca, en el Párrafo IV del Título III del proyecto, se propone la creación de un único registro que reúna la información del actual Registro Pesquero Industrial, Registro de Licencias Transables de Pesca, Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca y Registro de transacciones en el mercado secundario.

c. Protección de los trabajadores de la industria ante cambios normativos

i. Tripulantes industriales podrán inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal

La distribución de los puestos de trabajo a bordo de las naves en la pesca industrial debe efectuarse con arreglo a las atribuciones que otorgan los títulos profesionales y matrículas de oficiales y tripulantes otorgados por la autoridad marítima, quien certifica las aptitudes y competencias técnicas para el desarrollo de estas labores.

En virtud de las modificaciones al fraccionamiento, se propone que los tripulantes de la flota industrial que cumplan con las citadas aptitudes puedan inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, de modo de aprovechar sus capacidades técnicas para la actividad extractiva en la fracción que acrece para el sector artesanal.

ii. Protección de los trabajadores de la industria en las nuevas licitaciones

El aumento de la asignación de recursos mediante subastas públicas pretende aumentar la competencia en la pesca industrial, generando incentivos para que los oferentes incrementen su eficiencia. Sin embargo, en la práctica, dichos mecanismos pueden implicar que los participantes de las subastas oferten mejores precios a costa de un empeoramiento de las condiciones laborales que ofrecen a sus trabajadores o a trabajadores subcontratados.

Para evitar este efecto adverso, se incorpora un nuevo criterio de protección a los trabajadores industriales para la ponderación de las ofertas. La propuesta establece que las bases de licitación de las licencias deberán evaluar favorablemente aquellas ofertas que contemplen sueldos y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y, en general, condiciones laborales para los trabajadores que tomen parte en el desarrollo de la actividad, que resulten más ventajosas, ya sean propios o subcontratados.

4. Reconocimiento cultural de la actividad de la pesca artesanal y modernización de su marco regulatorio

De gran importancia social, económica y cultural, la pesca artesanal se manifiesta principalmente por su contribución a la fuerza laboral, a las economías territoriales y al abastecimiento de productos pesqueros para consumo en fresco. La pesca artesanal también involucra las actividades conexas, cuya existencia se consagra en la ley N° 21.370, que modifica cuerpos legales con el fin de promover la equidad de género en el sector pesquero y acuícola.

a. Protección de la primera y las primeras cinco millas marítimas

En relación al resguardo de áreas, tal como consta en el Párrafo I sobre Régimen general de acceso a la pesca artesanal del Título IV, se propone mantener la primera milla y las primeras cinco millas como Área de Reserva para la Pesca Artesanal (ARPA) para la operación exclusiva de la pesca artesanal. En particular, es importante señalar que la primera milla del ARPA, entre el límite norte de la República y el grado 43°25'42 de latitud sur, con exclusión de las aguas interiores, quedará reservada para las actividades pesqueras de naves con eslora inferior a 12 metros.

Esta decisión regulatoria se fundamenta en la protección de procesos biológicos esenciales de especies de alta importancia en la cadena trófica y el resguardo de actividades de pesca de menor escala y recursos bentónicos.

b. Dinamización del Registro Pesquero Artesanal

El Registro Pesquero Artesanal corresponde a una nómina de los pescadores y embarcaciones habilitados para realizar actividades de pesca artesanal y, por ende, constituye la forma de acceso al recurso para los pescadores artesanales.

Una de las formas de resguardo de la sustentabilidad del recurso es controlar el esfuerzo pesquero, mediante la limitación de la cantidad de personas que puede ser parte de dicho registro. Ello ha generado que en la actualidad casi la totalidad de las unidades de pesquerías del país tengan el registro cerrado, generando el cierre para nuevas personas que quieran ser pescadores artesanales.

Para afrontar este desafío, la propuesta actual innova al relevar, en el Párrafo II sobre Registro Pesquero Artesanal, el criterio de habitualidad para efectos de reconocer a quienes efectivamente realizan la actividad extractiva de manera habitual -y otorgarles protección para aquellos casos en que sufren de imprevistos que no les permiten trabajar durante un período acotado de tiempo-, a diferencia de quienes no realizan la actividad o lo hacen de forma altamente esporádica. Respecto a estos últimos, se endurece el criterio para caducar su inscripción en el Registro, de forma de despejar cupos para que entren nuevas personas que están interesadas en realizar actividad pesquera.

c. Criterios de equidad para la distribución de la fracción artesanal que acrece

La ley propone una serie de modificaciones al fraccionamiento entre el sector industrial y artesanal actualmente vigente. Con este objetivo, la propuesta contiene normas que establecen las directrices que deben guiar a la Subsecretaría y los acuerdos que se alcancen entre organizaciones de la pesca artesanal, para la distribución de la fracción que acrece para este sector.

i. Promoción de la equidad interregional

La propuesta establece, en el contexto de sus artículos transitorios, que el aumento de la fracción artesanal, derivado de los cambios en el fraccionamiento industrial y artesanal, en cada pesquería será distribuida promoviendo el desarrollo equitativo de la actividad pesquera de todas las regiones que conforman la pesquería. De esta forma, cada región tendrá al menos el mismo porcentaje de cuota global de captura que tenía antes de la nueva ley, y las regiones históricamente desfavorecidas acrecerán su porcentaje.

ii. Promoción de la equidad intrarregional

De la misma forma, la propuesta dispone que la fracción que acrece en cada región sea distribuida entre los pescadores artesanales mediante el régimen de extracción artesanal, entre quienes tengan inscrito tal recurso en esa región. Para el establecimiento de este régimen en el porcentaje que acrece, se establece el criterio que cada embarcación debe recibir una cuota que permita al menos satisfacer el mínimo operacional para dicha pesquería.

d. Reconocimiento de las organizaciones de la pesca artesanal

La pesca artesanal históricamente se ha reunido en distintos tipos de organizaciones para el desempeño de su actividad. La propuesta reconoce, en el Párrafo VIII sobre Organizaciones de pescadores artesanales, del Título VIII, la importancia cultural de las organizaciones de base, federaciones y confederaciones de pescadores y pescadoras artesanales, a través de su consagración a nivel legal. Asimismo, se entenderá acreditada la habitualidad de los presidentes de federaciones o confederaciones para todos los efectos legales.

5. Régimen transitorio

a. Derogación de la actual ley de pesca y ultraactividad de las disposiciones relativas a la acuicultura

El presente proyecto de ley constituye una nueva ley de pesca y, por tanto, reemplaza íntegramente al actual cuerpo normativo. En consecuencia, el presente proyecto de ley deroga el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Sin perjuicio de lo anterior, la normativa vigente, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, regula conjuntamente la pesca y la acuicultura. Al respecto, es relevante considerar que, si bien se trata de actividades económicas que difieren en diversos aspectos y cuyos acervos normativos se han hecho cada vez más específicos y diferenciados, al encontrarse actualmente regulados en una única legislación, comparten múltiples disposiciones que han sido establecidas con aplicación común.

Es por ello que, reconociendo la relevancia y especificidad de la actividad de la acuicultura, el proyecto contempla una completa estructura de normas transitorias que aseguran que las definiciones, infracciones y, en general, todas las instituciones y normas que regulan simultáneamente la actividad pesquera y acuícola mantendrán su vigencia en lo respectivo a su regulación acuícola, mientras no sea publicada en el Diario Oficial la nueva ley general de acuicultura.

b. Transición de las normas sobre acceso a la actividad pesquera.

La propuesta establece una serie de normas que permitirán llevar adelante una transición ordenada hacia el nuevo régimen de acceso a la actividad pesquera.

En primer lugar, el proyecto dispone que la primera determinación de las cuotas globales de captura, de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo I sobre Facultades de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos, Título II del presente proyecto, se efectuará en la siguiente oportunidad que corresponda fijar cuotas globales de captura, desde la entrada en vigencia de la ley.

Lo mismo se establece respecto de las deducciones a la cuota global de captura, que experimentan un aumento en el proyecto, respecto de los porcentajes máximos que pueden destinarse a imprevistos y a consumo humano.

Por su parte, las licitaciones de la cuota de reserva de consumo humano que se encuentren adjudicadas al momento de publicación de la ley mantendrán su vigencia de tres años desde que fueron adjudicadas. Sin perjuicio de ello, se subastará el remanente de la cuota de consumo humano que se requiera para alcanzar el 3,5% de deducción de la cuota global que propone este proyecto.

De la misma forma, el nuevo fraccionamiento entre el sector industrial y el artesanal, y la distribución de las licencias transables de pesca clase A y clase B también entrarán en vigencia al momento en que corresponda fijar, por primera vez, las cuotas globales de captura.

Respecto de las licencias clase B que se encuentren adjudicadas al momento de publicación de la ley, mantendrán su vigencia de veinte años desde que fueron adjudicadas. Por su parte, las primeras subastas de licencias transables de pesca clase B que corresponda llevar a cabo para dar cumplimiento a la distribución de las licencias transables tendrán una duración más acotada en el tiempo. Posteriormente, las subsecuentes subastas tendrán una duración de 10 años, según las reglas permanentes de este proyecto.

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