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Proyecto de nueva Ley de Pesca: Comunicado oficial con principales contenidos

Documento explica medidas de la iniciativa que firmó hoy el Presidente Boric en la caleta de Quintay.

Publicado: 21-dic-2023

NUEVA LEY GENERAL DE PESCA
COMUNICADO

I. FUNDAMENTOS

a) Antecedentes.

Existen graves y fundamentados cuestionamientos respecto a la legitimidad de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, producto de la intervención indebida e ilegal de intereses privados durante la tramitación de esta ley. Lo anterior tuvo su máxima expresión pública en el año 2021 en la condena a una pena de 5 años y un día de presidio efectivo a un exsenador por el delito de cohecho, y una condena de 50 días de cárcel, también por cohecho, a otra exparlamentaria. Junto con ello, una empresa pesquera, como persona jurídica, también fue sentenciada por delitos de soborno perpetrados entre 2010 y 2013, en relación con los delitos de cohecho previamente señalados.

La corrupción impacta negativamente en la estabilidad democrática y el Estado de Derecho. Altera la primacía de la ley, perjudica la búsqueda del bien común, socava la independencia de las autoridades, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada.

La democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de nuestra nación, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, especialmente cuando actores privados tienen el poder para influir en la toma de decisiones de las autoridades estatales y obtienen un beneficio de dicho poder decisorio, generando una situación de dependencia.

Desde esta perspectiva nuestro Estado tiene el deber no solo de enjuiciar los delitos, sino también de adoptar medidas para combatir las repercusiones negativas de este fenómeno. Con el objeto de restablecer la confianza en las instituciones y generar certeza en la actividad económica pesquera, se propone una nueva regulación que de forma transparente, que garantice la distribución justa y equitativa de nuestros recursos y posibilite el crecimiento y desarrollo de una actividad pesquera ambiental y económicamente sostenible.

b) Ejes centrales de la propuesta.

Cada avance legislativo ha permitido la inclusión e integración de instituciones fundamentales para el manejo pesquero nacional. Sin embargo, cada norma que interpreta, complementa, modifica o deroga, también en ocasiones produce incoherencias, interpretaciones contradictorias y falta de armonía que afecta la certeza y seguridad jurídica de esta actividad. Por este motivo se vuelve esencial reorganizar este conglomerado de normas, tomando aquellas instituciones esenciales y cuya aplicación ha resultado eficaz y perfeccionando la técnica legislativa hacia un lenguaje claro, para el correcto entendimiento de la norma y el efectivo cumplimiento normativo.

En la actualidad la normativa pesquera en Chile regula conjuntamente la actividad pesquera, es decir, la captura, extracción, caza o recolección de recursos hidrobiológicos, y la acuicultura, esto es, la producción de recursos hidrobiológicos organizada por las personas. Es importante considerar que se trata de actividades que, por su naturaleza, enfrentan desafíos normativos y culturales diferentes. La evolución jurídica de ambos sectores ha profundizado su densidad normativa, volviendo cada actividad en complejos sistemas cuyos contenidos cada día son más dispares. Por este motivo, y reconociendo el valor intrínseco de cada actividad, se propone hoy una nueva regulación especializada para el rubro pesquero, y se propondrá en el futuro próximo un proyecto de ley general para ordenar y dar impulso a la acuicultura. Una completa estructura de normas transitorias regula en este mensaje la transición necesaria previo a la presentación y tramitación completa de ese segundo proyecto.

  • i. Desarrollo sostenible de la actividad pesquera.

La conservación, administración, explotación y exploración sobre nuestros recursos naturales, expresión de nuestros derechos de soberanía, nos ofrecen la oportunidad de cimentar el desarrollo y crecimiento económico en la actividad pesquera. Sin embargo, solo a través de prácticas de pesca sostenibles es posible asegurar un desarrollo continuo y equilibrado. Esto implica una gestión responsable de los recursos marinos, ponderando la necesidad de crecimiento económico con la conservación ambiental y el bienestar social. La adopción de enfoques innovadores y el compromiso con la sostenibilidad ambiental son fundamentales para garantizar la viabilidad a largo plazo del rubro pesquero y asegurar la alimentación a la población.

Para garantizar un futuro sostenible en el sector pesquero, es esencial que el Estado fortalezca su regulación y el monitoreo de estas actividades. Esto, junto con inversiones significativas en investigación permitirá mejorar las prácticas de pesca e impulsar la innovación tecnológica. Además, es crucial promover su asociatividad y cooperación, mejorando así su posición en la cadena de valor. Políticas enfocadas en facilitar el acceso a mercados y en mejorar las condiciones de comercialización son fundamentales. Por último, es preciso avanzar en la implementación de medidas de apoyo social y económico para las comunidades pesqueras, asegurando su bienestar y capacidad de adaptación.

  • ii. Equidad del sector pesquero.

La equidad en el sector pesquero es esencial para garantizar un desarrollo sostenible y justo. Al reconocer y valorar la extensa diversidad dentro de las comunidades pesqueras, se promueve una mayor inclusión y representación en todos los niveles públicos y privados. Esta equidad no solo mejora la calidad de vida de quienes dedican su vida a las labores pesqueras, sino también contribuye a la conservación de los ecosistemas marinos y al manejo responsable de los recursos. La inclusión de voces y perspectivas diversas en la toma de decisiones fomenta la innovación y la adaptación a los desafíos emergentes, como el cambio climático y la sobreexplotación. Así, la equidad en el sector pesquero no es solo una cuestión de justicia social, sino también una estrategia esencial para el futuro sostenible de nuestros océanos.

Es fundamental promover la equidad en distintos niveles de actividad, abarcando desde la equidad intergeneracional, que permite el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas marinos y costeros mediante medidas apropiadas de conservación y protección ambiental, hasta la equidad en la distribución de estos recursos en sus tres dimensiones: artesanal-industrial, entre regiones y entre individuos. Además, es crucial garantizar la equidad territorial, ofreciendo un tratamiento justo a toda caleta y sus comunidades a lo largo del país, así como asegurar la equidad en las condiciones de protección social para la pesca artesanal. Por último, se debe enfatizar la equidad de género, reconociendo y valorando el rol vital de las mujeres en el sector pesquero y su cadena de valor.

  • iii. Enfoque científico-técnico.

Históricamente, los recursos hidrobiológicos en nuestro país han sido evaluados con el objeto de manejarlos en vista del desarrollo de actividades sostenibles. Sin embargo, las investigaciones normalmente realizadas se abocan a la estimación de la abundancia y de ciertas características claves para adoptar las medidas de manejo correspondientes. De esta forma, los enfoques normalmente adoptados corresponden al análisis de pesquerías mono-específicas, utilizando metodologías de evaluación indirectas, tales como los análisis estructurados a la edad, y evaluaciones directas, como la hidroacústica, el área de barrido y el método de producción de huevos, entre otros. Dicho enfoque centrado en la pesca no incluye explícitamente otras variables que pudieran también incidir en las fluctuaciones de dichos recursos. Pero la pesca es sólo uno de los factores que afecta a las comunidades, siendo necesario mejorar el conocimiento de los ecosistemas.

Cabe recordar que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están relacionados con otros subsistemas (social, económico y regulatorio/institucional) que interactúan en distintos niveles y constituyen un sistema social-ecológico complejo que requiere de una nueva gobernabilidad que reconozca las complejidades y las interacciones y niveles de los subsistemas que lo componen.

Resulta, en consecuencia, de la mayor importancia en investigación y administración de pesquerías transitar hacia un manejo de pesquerías, de tal forma de considerar en el modelamiento, además del desarrollo tecnológico de las pesquerías, las variaciones del ambiente, las relaciones interespecíficas y las coacciones antrópicas.

  • iv. Transparencia en el sector pesquero y combate contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La ausencia de una transparencia adecuada en el sector pesquero se presenta como un facilitador de múltiples problemas graves, incluyendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), la sobrepesca, la implementación de instrumentos de fomento mal dirigidos e inadecuadas decisiones en la gestión y administración pesquera, y por cierto las lamentables situaciones de corrupción que han afectado la valoración de sector. Incrementar la transparencia en este sector es avanzar hacia la erradicación de tales prácticas indebidas, limitando la capacidad de los responsables de ocultarse y obligando a la implementación inmediata de medidas correctivas para enfrentar estas problemáticas.

La transparencia en el sector pesquero se proyecta no tan solo desde la perspectiva de la administración del Estado a través de la divulgación de información sino también, respecto de las operaciones pesqueras en su conjunto y en la trazabilidad de los productos pesqueros desde su captura hasta su llegada al consumidor, asegurando que los procesos y transacciones sean sostenibles y justos.

La investigación científica también enfrenta retos en materia de transparencia, especialmente cuando la normativa le otorga especial preeminencia en las decisiones de administración pesquera. La confianza en la ciencia es indispensable y, por tanto, es un desafío la divulgación comprensible, el fortalecimiento de la revisión de pares y la eliminación de cualquier conflicto de interés.

Estrechamente relacionado con lo anterior resulta indispensable fortalecer los instrumentos adecuados para prevenir y combatir la pesca INDNR la cual existe en todos los tipos y dimensiones de la pesca. Esta se produce tanto en alta mar como en zonas bajo jurisdicción nacional, afecta a todos los aspectos y etapas de la captura y utilización del pescado y, en ocasiones, puede estar asociada con la delincuencia organizada. Es especialmente relevante enfocar los esfuerzos en toda la cadena de valor a través de un régimen sancionatorio que, junto con entregar garantías al administrado, fortalezca las potestades públicas para la aplicación eficaz y oportuna de las sanciones.

  • v. Seguridad alimentaria y consumo humano.

En tiempos de crisis climática la seguridad alimentaria se posiciona como un eje fundamental en la labor estatal. Sin perjuicio de que en la actualidad el consumo interno de productos del mar ha presentado un aumento del 9% en promedio anual, llegando en su última estimación del año 2021 a 16,56 kg per cápita, este valor se encuentra muy por debajo del promedio mundial, que en el año 2019 llegó a 20,5 kg per cápita. El desafío es alcanzar el consumo de 20 kg per cápita al 2027. El proyecto avanza en la promoción del consumo humano a través del aumento de dicha cuota y fortaleciendo la cadena de valor de los recursos.

  • vi. Modernización de la regulación sectorial y fortalecimiento de la institucionalidad pesquera.

La institucionalidad pesquera garante de la regulación y el cumplimiento normativo debe ser capaz de adaptarse a las nuevas dinámicas que ofrecen nuestros ecosistemas y comunidades pesqueras. Para tal efecto la claridad y precisión en la determinación de sus competencias de cada autoridad permite llenar vacíos en la asignación de sus funciones y en general contribuye a asegurar la aplicación efectiva del enfoque ecosistémico en la administración de las pesquerías.

El fortalecimiento institucional permite una correcta administración y conservación de nuestros recursos, y enriquece los esfuerzos estratégicos y operativos para el seguimiento, control, vigilancia e investigación del sector pesquero. Todo lo anterior implica lograr una coordinación entre la institucionalidad pesquera y un apoyo eficaz con las direcciones zonales o regionales.

Finalmente, el rol técnico en la toma de decisiones debe ser protegido y resguardado de intereses ajenos al bien común y a una sostenible administración pesquera. Es preciso reconocer los enormes esfuerzos realizados por quienes han integrado y/o forman parte actualmente de nuestras instituciones, para mantener la sostenibilidad de la actividad pesquera. Este reconocimiento solo es efectivo si como Estado brindamos las competencias y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.

II.CONTENIDOS DEL PROYECTO

La nueva ley de pesca establece un régimen jurídico general para la actividad pesquera, de carácter sostenible, transparente y equitativo. Para ello, el cuerpo normativo promueve la preservación, conservación y uso sostenible de las especies hidrobiológicas y sus ecosistemas; fomenta el consumo humano directo de recursos hidrobiológicos; promueve la equidad de género en el sector; otorga preeminencia al principio científico para la toma de decisiones de administración y conservación de los recursos, y previene y desincentiva la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

El proyecto contó con un proceso participativo denominado "Encuentros con la Pesca". En un claro compromiso con la participación ciudadana el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura inició, en septiembre de 2022, un proceso participativo para la elaboración de la nueva Ley General de Pesca.

Este proceso, que culminó en febrero del presente año, representó un esfuerzo sin precedentes para integrar diversas voces y perspectivas en la formulación de políticas públicas. Metodológicamente, el proceso fue desarrollado mediante instancias de diálogo organizadas territorialmente. De esta manera, se llevaron a cabo 154 encuentros a escala comunal con el sector artesanal, 14 encuentros regionales con organizaciones del sector artesanal y 10 con organizaciones del sector industrial, 15 encuentros a nivel regional con mujeres de la pesca artesanal y actividades conexas, 8 encuentros macrozonales con representantes de la Academia, Organizaciones No Gubernamentales, y Centros de Investigación. De manera complementaria se realizó un proceso de consulta virtual a funcionarios/ as para recoger sus principales propuestas.

1. Fortalecimiento de la ciencia para la gestión de los recursos pesqueros.

Uno de los pilares fundamentales de la nueva ley es reforzar el rol de la ciencia para la administración, conservación y asignación de los recursos hidrobiológicos. Para lograr que la gestión de las especies hidrobiológicas se realice en base a la mejor información científica disponible, es que la propuesta otorga preminencia al principio científico en la toma de decisiones de la administración para la gestión de los recursos, a la vez que fortalece la institucionalidad asociada a la investigación pesquera y la asesoría científica que recibe la Subsecretaría.

a) Preeminencia del principio científico en las decisiones de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos.

  • i. Obligatoriedad de planes de manejo para todas las pesquerías.

Los planes de manejo constituyen un acuerdo de la instancia de co-manejo pesquero para el desarrollo sostenible y equilibrado respecto a las dimensiones biológicas, ambientales, económicas y sociales de la pesca.

La normativa actualmente vigente establece la obligatoriedad de contar con planes de manejo sólo para aquellas pesquerías cuyo acceso se encuentra cerrado, lo que atenta contra los objetivos de esta institución a la luz de los principios de sostenibilidad y enfoque ecosistémico.

La propuesta consiste en que existan Comités de Manejo y planes de manejo para todas las pesquerías, en miras a generar un seguimiento y medidas especiales de administración a aquellos recursos que hoy no cuentan con dichos planes.

  • ii. Fraccionamiento de los recursos en base a criterios científicos.

La ley 20.657 estableció un fraccionamiento por unidades de pesquería entre el sector artesanal y el industrial, el cual fue duramente criticado por la arbitrariedad de la distribución a lo largo del territorio nacional entre ambos sectores.

La nueva ley propone como criterios para la asignación de los recursos las características geomorfológicas y oceanográficas de las macrozonas pesqueras, así como los desembarques reales de cada sector por pesquería. Como resultado de estas consideraciones, la propuesta plantea un fraccionamiento que acrece la porción del sector artesanal en las pesquerías de anchoveta macrozona norte, sardina española macrozona norte, sardina común y anchoveta macrozona centro sur, congrio norte y sur, jurel macrozona norte, jurel macrozona centro sur, merluza común macrozona centro sur, merluza de cola macrozona centro sur y sur austral, merluza de tres aletas macrozona sur austral.

b) Fortalecimiento de la investigación pesquera.

La Subsecretaría elabora un programa de investigación priorizado con el objeto de promover la actividad pesquera y mejorar la toma de decisiones en materia de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos. Dicho programa contendrá proyectos de carácter permanente -asignados al Instituto de Fomento Pesquero- y otros de carácter temporal -asignados mediante concurso público.

  • i. Programa de investigación permanente.

En miras a robustecer el programa de investigación permanente, la propuesta contiene nuevas líneas de investigación que permitan abordar los desafíos asociados a los fenómenos climáticos y oceanográficos que afectan a la actividad pesquera.

En línea con la tendencia moderna en materia de financiamiento de los institutos tecnológicos públicos, se propone que el Instituto reciba un financiamiento basal para sus gastos operacionales básicos, y un financiamiento por proyectos para cumplir con la agenda de investigación permanente que tiene a su cargo.

Asimismo, en aras a robustecer la calidad técnica de los proyectos de investigación, se establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura será la contraparte técnica responsable por elaborar los términos técnicos de referencia de los convenios que se firmen con el Instituto.

  • ii. Programa de investigación temporal.

El programa de investigación temporal se lleva a cabo a través del concurso de proyectos financiados por el Fondo de Investigación de Pesca y Acuicultura (FIPA). El Consejo de dicho fondo se conforma por representantes de diversas instituciones y organizaciones representativas del mundo científico, la pesca industrial y la pesca artesanal. Bajo la legislación actualmente vigente, dicho Consejo es quien determina la priorización de los proyectos de investigación temporal y sus términos técnicos de referencia.

La ley propone que decisiones tan importantes en materia de investigación recaigan principalmente en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por ser el órgano técnicamente mejor preparado para ello, y que el Consejo transite hacia un rol de asesoría para la Subsecretaría en estas decisiones.

c) Fortalecimiento de las instancias científicas asesoras de la Subsecretaría.

  • i. Fortalecimiento de los Comités Científicos Técnicos.

Los Comités Científicos Técnicos son organismos asesores y de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y conservación de las pesquerías. En vista del rol fundamental que cumplen en el ámbito pesquero, se propone consagrar a nivel legal ciertas exigencias para los informes técnicos que emanan del órgano, tales como explicitar los antecedentes biológicos y socioeconómicos en los que se fundan, los métodos utilizados y las fuentes científicas a las que se remiten para realizar sus recomendaciones.

En aras a robustecer la calidad técnica de los Comités, se eleva la calificación profesional y académica exigida para los miembros especialistas, al mismo tiempo que se nutre el catálogo de inhabilidades para los integrantes de los Comités, de forma de resguardar la imparcialidad e independencia del órgano respecto a los regulados. En concordancia con los nuevos estándares para integrar los Comités Científicos, se propone un alza en las remuneraciones que reciben.

  • ii. Creación del Comité Científico Técnico de Pares.

Los Comités Científicos deben proponer medidas de administración a la Subsecretaría en base a la información disponible en cada pesquería, mediante modelos que permitan predecir el comportamiento de las especies y sus ecosistemas. En tanto la información científica de la que disponen muchas veces es escasa, la aplicación de dichos modelos arroja resultados que no necesariamente se condicen con lo que ocurre empíricamente en el mar.

Ante ello, se propone una instancia de revisión de pares que pueda ser activada ante ciertos supuestos en los que se cuenta con escasa o nula información en una pesquería, para que los científicos que integran los Comités realicen una evaluación de pares respecto a la calidad técnica y científica de la decisión de otro Comité Científico, y establezcan recomendaciones respecto a los estándares a aplicar para el caso concreto, en caso de ser procedente.

2. Promoción de la libre competencia y reglas claras para la industria.

El desarrollo de la pesca industrial requiere de mercados competitivos y reglas claras para su funcionamiento. Sin embargo, la configuración actual del sector industrial de la pesca se caracteriza por mercados con altos niveles de concentración e importantes barreras de entrada para nuevos competidores. Por otra parte, la competencia tiene un rol marginal en la asignación de recursos. El presente proyecto propone un marco regulatorio que promueve la competencia en el sector de la pesca industrial. Para ello, se establece un sistema que aumenta sustancialmente la asignación competitiva de los recursos a través de normas claras y modernas, además de crear sistemas de registro, que permitirán generar certidumbre entre los agentes de mercado.

a) Nuevo sistema de licencias transables de pesca.

  • i. Aumento de las licitaciones para la asignación de los recursos.

Una de las principales críticas que recibió la ley 20.657 recaía sobre los criterios de asignación de los recursos hidrobiológicos para el sector industrial. En este sentido, la ley vigente consagra que al menos el 85% de cada pesquería se asigna mediante criterios históricos (LTP-A), y solo un 15% mediante subastas públicas (LTP-B).

Con el propósito de promover la libre competencia, se propone disminuir al 50% el porcentaje de la fracción industrial que se asigna mediante criterios históricos, y aumentar a un 50% el porcentaje que se asigna mediante licitaciones.

  • ii. Modernización y perfeccionamiento reglas que rigen las subastas.

Las reglas que actualmente rigen el limitado número de subastas públicas en el sector pesquero han recibido críticas desde la perspectiva de la promoción de la libre competencia. En vista del aumento sustantivo de licitaciones, la propuesta innova en el marco regulatorio para establecer subastas más competitivas y eficientes.

Para ello, se propone que las subastas deberán promover los objetivos de eficiencia, disminución de la concentración de mercado y entrada de nuevos actores y se llevarán a cabo de acuerdo a bases de licitación tipo, elaboradas por la Subsecretaría, las que deberán asegurar el desarrollo de un procedimiento basado en los principios de la transparencia, publicidad y la promoción de la libre competencia.

Por otra parte, con el objetivo de limitar la concentración de mercado en las pesquerías a lo largo del país, la propuesta establece la obligación de fijar porcentajes máximos que cada oferente podría adjudicarse en la subasta del recurso hidrobiológico respectivo según zona, cuota o pesquería, ya sea directamente, o a través de terceras personas naturales o jurídicas que formen parte del mismo grupo empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 18.045, ley de Mercado de Valores.

En aras de promover la competencia entre los oferentes, y evitar que estos actúen de forma coordinada, se modifica el carácter público de los precios mínimos de las subastas, estableciéndose que solamente se harán públicos en caso de descalificación de oferentes.

  • iii. Modificación de la duración de las licencias.

Actualmente, ambos tipos de licencias tienen una duración de 20 años, con posibilidad de ser renovadas para el caso de las LTP-A. Se propone que ambos tipos de licencias tengan una duración de 10 años, tras los cuales se realiza una licitación para el porcentaje reservado a LTP-B, y una reasignación del porcentaje correspondiente a LTP-A, para otorgar mayor dinamismo al mercado.

  • iv. Dinamización de los criterios históricos de asignación.

Las LTP-A actualmente vigentes se asignaron por las capturas históricas de los armadores en relación a las capturas históricas de cada pesquería. Se propone que las LTP-A se asignen cada 10 años, según el coeficiente de participación de cada armador en relación al total de los desembarques industriales en la pesquería respectiva en los últimos 20 años, considerando los desembarques realizados en razón de licencias transables tanto tipo A como tipo B, y con una ponderación preponderante de los 10 años más recientes.

En consideración del aumento sustantivo de LTP-B que se incorpora en la ley, la nueva forma de asignación abre espacio al dinamismo en la determinación de las capturas históricas de los armadores, haciendo posible el recambio en los tenedores de LTP-A cada 10 años. En otras palabras, la asignación competitiva de LTP-B no solo otorga permiso para pescar durante los siguientes 10 años, sino que además "genera historia" para la futura asignación de LTP-A.

  • v. Simplificación y modernización de la forma de cálculo del impuesto específico.

Los titulares de las licencias asignadas por criterios históricos pagan un impuesto por el recurso que pueden extraer. La forma de cálculo del impuesto es innecesariamente compleja, lo que genera incertidumbre en el monto a pagar año a año para la industria. Por ello, se propone conservar el impuesto, simplificando su forma de cálculo.

En el diseño original del impuesto existen dos fórmulas para calcular el monto a pagar, entre las cuales cada año debía elegirse la que resultaba más onerosa para el titular de la licencia. La nueva ley propone establecer una fórmula general para el cobro del impuesto asociado a las LTP-A, y una específica exclusivamente para el caso en que se asignen LTP-A por primera vez.

Además, la propuesta actualiza y establece claramente los parámetros de cálculo del impuesto para reducir la incertidumbre sobre la aplicación de este factor, y que estos sean aplicables a lo largo del tiempo.

Uno de los factores para determinar el monto del impuesto específico son los valores de las transacciones que se realizan en el mercado secundario. La modernización de los registros industriales que propone la ley permitirá un acceso rápido y simple a dichos valores, generando mayor certeza y transparencia en el cálculo del impuesto que les corresponde pagar a los titulares de LTP-A.

b) Modernización de los registros industriales.

Actualmente existe una gran dispersión de registros de la actividad pesquera industrial a cargo de distintas instituciones pesqueras, lo que dificulta el acceso a la información de parte de regulados y reguladores.

A modo de enfrentar este desafío, y contar con un sistema moderno y transparente de información sobre el sector industrial de la pesca, se propone la creación de un único registro que reúna la información del actual Registro Pesquero Industrial, Registro de Licencias Transables de Pesca, Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca y Registro de transacciones en el mercado secundario.

c) Protección de los trabajadores de la industria ante cambios regulatorios.

  • i. Tripulantes industriales podrán inscribirse en el Registro Pesquero Artesana como patrón o tripulante.

La distribución de los puestos de trabajo a bordo de las naves en la pesca industrial debe efectuarse con arreglo a las atribuciones que otorgan los títulos profesionales y matrículas de oficiales y tripulantes otorgados por la Autoridad Marítima, quien certifica las aptitudes y competencias técnicas para el desarrollo de estas labores.

En virtud de las modificaciones al fraccionamiento, se propone que los tripulantes de la flota industrial que cumplan con las citadas aptitudes puedan inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, de modo de aprovechar sus capacidades técnicas para la actividad extractiva en la fracción que acrece para el sector artesanal.

  • ii. Protección de los trabajadores de la industria en las nuevas licitaciones.

El aumento de la asignación de recursos mediante subastas públicas pretende aumentar la competencia en la pesca industrial, generando incentivos para que los oferentes incrementen su eficiencia. Sin embargo, en la práctica, dichos mecanismos pueden implicar que los participantes de las subastas oferten mejores precios a costa de un empeoramiento de las condiciones laborales que ofrecen a sus trabajadores.

Para evitar este efecto adverso, se incorpora un nuevo criterio de protección a los trabajadores industriales para la ponderación de las ofertas. La propuesta establece que las bases de licitación de las licencias deberán evaluar favorablemente aquellas ofertas que contemplen sueldos y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y, en general, condiciones laborales para los trabajadores que tomen parte en el desarrollo de la actividad, que resulten más ventajosas, ya sean propios o subcontratados.

3. Reconocimiento cultural de la actividad de la pesca artesanal y modernización de su marco regulatorio.

Quienes ejercen la pesca artesanal y sus embarcaciones deben inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, que hoy reconoce cerca de 92.000 pescadores y pescadoras artesanales y más de 12.750 embarcaciones. De gran importancia social, económica y cultural, la pesca artesanal se manifiesta principalmente por su contribución a la fuerza laboral, a las economías territoriales y al abastecimiento de productos pesqueros para consumo en fresco. La pesca artesanal también involucra las actividades conexas, cuya existencia se consagra en la Ley 21.370 que modifica cuerpos legales con el fin de promover la equidad de género en el sector pesquero y acuícola.

a) Protección de la primera y las primeras cinco millas marítimas.

En relación al resguardo de áreas, se propone mantener la primera milla y las primeras cinco millas como Área de Reserva para la Pesca Artesanal (ARPA) para la operación exclusiva de la pesca artesanal. Esta decisión regulatoria se fundamenta en la protección de procesos biológicos esenciales de especies de alta importancia en la cadena trófica y el resguardo de actividades de pesca de menor escala y recursos bentónicos.

b) Dinamización del Registro Pesquero Artesanal.

El Registro Pesquero Artesanal es una nómina de los pescadores y embarcaciones habilitados para realizar actividades de pesca artesanal y, por ende, constituye la forma de acceso al recurso para los pescadores artesanales. Una de las formas de resguardo de la sustentabilidad del recurso es controlar el esfuerzo pesquero, mediante la limitación de la cantidad de personas que puede ser parte de dicho registro. Ello ha generado que en la actualidad casi la totalidad de las pesquerías país tengan el registro cerrado, no pudiendo ingresar nuevas personas que quieran ser pescadores artesanales.

Para afrontar este desafío, la propuesta actual innova al relevar el criterio de habitualidad para efectos de recocer a quienes efectivamente realizan la actividad extractiva de manera habitual -y otorgarles protección para aquellos casos en que sufren de imprevistos que no les permiten trabajar durante un período acotado de tiempo-, de quienes no realizan la actividad o lo hacen de forma altamente esporádica. Respecto a estos últimos, se endurece el criterio para caducar su inscripción en el Registro, de forma de despejar cupos para que entren nuevas personas que están interesadas en realizar actividad pesquera.

c) Criterios de equidad para la distribución de la fracción artesanal que acrece.

La ley propone una serie de modificaciones al fraccionamiento entre el sector industrial y artesanal actualmente vigente. En consecuencia, la propuesta contiene normas que establecen las directrices que deben guiar a la Subsecretaría y los acuerdos que se alcancen entre organizaciones de la pesca artesanal, para la distribución de la fracción que acrece para este sector.

  • i. Promoción de la equidad interregional.

La propuesta establece que la fracción que acrece en cada pesquería será distribuida promoviendo el desarrollo equitativo de la actividad pesquera de todas las regiones que conforman la pesquería. De esta forma, cada región tendrá al menos el mismo porcentaje de cuota global de captura que tenía antes de la nueva ley, y las regiones históricamente desfavorecidas acrecerán su porcentaje.

  • ii. Promoción de la equidad intrarregional.

Se propone que la fracción que acrece en cada región sea distribuida entre los pescadores artesanales mediante el régimen de extracción artesanal, entre quienes tengan inscrito tal recurso en esa región. Para el establecimiento de este régimen en el porcentaje que acrece, se establece el criterio que cada embarcación debe recibir una cuota que permita al menos satisfacer el mínimo operacional para dicha pesquería, de forma de asegurar que ningún pescador reciba menos de lo que es necesario para operar de forma económicamente rentable.

d) Reconocimiento de las organizaciones de la pesca artesanal.

La pesca artesanal históricamente se ha reunido en distintos tipos de organizaciones para el desempeño de su actividad. La propuesta reconoce la importancia cultural de las organizaciones de base, federaciones y confederaciones de pescadores y pescadoras artesanales, a través de su consagración a nivel legal. Asimismo, se entenderá acreditada la habitualidad de los presidentes de federaciones o confederaciones para todos los efectos legales.

e) Protección social para la pesca artesanal.

Reconociendo el valor cultural de la pesca artesanal, el proyecto avanza en la protección social de los pescadores artesanales, generando mejores condiciones para su acceso a seguros de vida, a la protección frente a accidentes laborales y la salud y previsión social.

f) Espacios propios de la pesca artesanal y pesca de pequeña escala.

El proyecto consagra un estatuto diferenciado de protección de ciertos espacios de pesca artesanal, especialmente los caladeros de pesca que estén fuera de las 5 primeras millas. Para lo anterior, se propone un procedimiento en que las debidas instancias de co-manejo y gobernanza, y con previo acuerdo vinculantes de ambos sectores (artesanal e industrial) se protejan estos espacios. Se Incorpora el reconocimiento de las pesquerías de pequeña escala, destinadas al consumo humano directo, con artes de pesca como línea de mano, enmalle y espinel, entre otros de carácter artesanal (trampas, bolinche), desarrolladas principalmente dentro de la primera milla o en aguas estuarinas.

Descargar minuta de Nueva Ley de Pesca.

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