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Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje - CMS

Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje

CMS

La finalidad de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (conocida también como CMS o Convención de Bonn) es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Desde la entrada en vigor de la Convención, el 1º de noviembre de 1983, su número de miembros aumentó de manera constante a 113 (al 1 de enero del 2010) en países de África, América Central y del Sur, Asia, Europa y Oceanía.

Las Partes en la CMS colaboran para contribuir a la conservación de las especies y de sus hábitats disponiendo una protección estricta de las especies migratorias en peligro enumeradas en el Apéndice I de la Convención, concertando Acuerdos multilaterales para la conservación y el aprovechamiento racional de las especies migratorias incluidas en el Apéndice II; y realizando trabajos de investigación conjuntos.

La CMS tiene reservado un papel preponderante en la satisfacción de las necesidades de conservación de las 117 especies actualmente incluidas en el Apéndice I.

El Apéndice II enumera especies migratorias que requieren Acuerdos de cooperación en el marco de la CMS o que se verían particularmente beneficiadas como resultado de su concertación. Estos pueden variar, desde tratados vinculantes hasta memoranda de acuerdo, menos formales. Uno de los Acuerdos en los que Chile es parte y que se relaciona con temas pesqueros, es el Acuerdo para la Conservación de Albatros y Petreles, principalmente por la incidencia que las actividades de pesca tiene en la captura incidentes de estas aves marinas.

La secretaría, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), brinda respaldo administrativo a la Convención. El órgano encargado de la toma de decisiones en el seno de la CMS es la Conferencia de las Partes (COP). Un Comité Permanente orienta y asesora a la Secretaría en asuntos políticos y administrativos entre las reuniones ordinarias de la COP. Un Consejo Científico, compuesto por expertos designados por cada estado miembro y por la Conferencia de las Partes, emite dictámenes sobre las cuestiones técnicas y científicas.

Web de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje

Texto de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje

Apéndices I y II de la Convención

Promulgación de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje: DS 868 de 1981