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Res. Ex. N° 329-2020, Establece nómina de especies objetivo y de fauna acompañante sometidas a los artículos 7° A, 7° B y 7° C de la ley general de Pesca y acuicultura para la Pesquería de Merluza del Sur y Congrio Dorado, año 2020. (Publicado en Página Web 11-02-2020) (F.D.O. 25-02-2020).

Publicado: 11-feb-2020
Res. Ex. N° 329-2020, Establece nómina de especies objetivo y de fauna acompañante sometidas a los artículos 7° A,  7° B y 7° C de la ley general de Pesca y acuicultura para la Pesquería de Merluza del Sur y Congrio Dorado, año 2020. (Publicado en Página Web 11-02-2020)(F.D.O. 25-02-2020).

Vea además

Actividad Regulada: Pesca artesanal - Pesca industrial

Especies hidrobiológicas: Congrio dorado - Merluza del sur

Pesquerías : Merluza común (región IV al 41º28,6' L.S) - Congrio dorado norte (41°28,6' al 47°L.S-47°00´LS) - Congrio dorado sur (47º 00 L.S´- XII)