Contenido principal

Prórrogas en régimen AMERB

Trámite para la obtención de la Resolución que extiende, por única vez, los plazos de vigencia de entrega de informes o de realización de acciones de manejo autorizadas.

1) Prórroga para entrega del informe ESBA/PMEA (en Art. 11 del RAMERB)

El plazo a que se refiere el inciso anterior podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo señalado en el inciso tercero.

La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución, autorizando o denegando la prórroga solicitada.

Transcurrido el plazo o la prórroga en su caso, sin que se hubiere ingresado en la Subsecretaría el proyecto de manejo, quedará sin efecto la resolución a que se refiere el inciso 1º del presente artículo. Un extracto de dicha resolución se publicará en el Diario Oficial por cuenta de la Subsecretaría.

2) Prórroga para entrega del informe de Seguimiento (en Art. 11 del RAMERB)

Artículo 20.- El plazo de entrega de los informes de seguimiento en cualquiera de sus modalidades podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo señalado por resolución. La Subsecretaría, se pronunciará mediante resolución, autorizando la prórroga citada. Durante este periodo podrán ser extraídas las cuotas o fracciones de las mismas no extraídas y autorizadas de acuerdo a la normativa vigente, durante el período que cubre el seguimiento prorrogado.

3) Prórroga para acciones de manejo (en Art. 26 de la Ley de Procedimientos Administrativos, N° 19.880. En este caso también nos pronunciamos mediante resolución SSPA. Si el plazo otorgado es 1 año, prorrogamos por 6 meses)

Artículo 26.- Ampliación de los plazos. La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

 

Reglamento AMERB (D.S. MINECON N° 355/1995)