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Instrumentos de garantía disponibles

Conforme lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento, se requerirá la constitución de las garantías que se estimen necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el fiel cumplimiento del contrato definitivo y el correcto uso de los anticipos que se soliciten.

Los instrumentos de garantía más comunes y aceptados son:

- Boleta bancaria de garantía nominativa, con carácter de irrevocable y pagadero a la vista, emitida por un banco establecido en Chile.

- Vale vista nominativo, emitido por un banco establecido en Chile.

- Póliza de seguro con cláusula "sin liquidador" y garantía de ejecución inmediata, acreditando al momento de su entrega el pago total de la prima.

- Certificado de fianza, nominativo, con carácter irrevocable y pagadero a la vista, emitido por una institución de Garantía Recíproca (IGR) reconocida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento además garantizarán el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. En la garantía de fiel cumplimiento y anticipo además se podrán hacer efectivas las multas y demás cláusulas penales que establezcan las bases y el contrato. Tratándose de pólizas de seguro, se deben incluir estas materias de manera expresa.

Las garantías se deben extender en favor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, RUT N° 60.719.000-3.

Los montos, vigencia y glosa serán los indicados en las bases de licitación del respectivo llamado.

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