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Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura

Conformación

El Art. 94 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, definió la composición del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura. Los miembros del Consejo son nombrados por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y duran cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. El Consejo sesiona en Valparaíso, sin embargo podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Los composición del Consejo, está configurado de la siguiente manera:

  1. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quién lo presidirá
  2. Un representante del Comité Oceanográfico Nacional
  3. Un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de los menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la sociedad chilena de Ciencias del Mar
  4. Un representante nominado por los presidentes de los comités Científicos Técnicos de Pesquerías
  5. Un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura
  6. Dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca
  7. Dos profesionales especialistas en el ámbito de la Acuicultura, de la salud animal o en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura

En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, un suplente

Funciones

Las funciones del Consejo de Investigación Pesquera y Acuicultura son:

  1. Priorizar el programa anual
  2. Asignar conforme a la Ley de Compras y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.
  3. Asignar recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionados a materias de su competencia.
  4. Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá ser efectuada por evaluadores externos.
  5. Preparar y divulgar la memoria anual de actividades del Fondo.

Actas

Las acciones y decisiones del Consejo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura se formalizan y comunican a través de las respectivas actas de sus sesiones ya sean estas ordinarias o extraordinarias.

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