| Nombre del trámite, servicio o beneficio | En qué consiste | Requisitos | Documentos requeridos | A quién está dirigido | Trámites a realizar y/o etapas | ¿Dónde se realiza? | Tiene costo | Unidad monetaria | Valor del servicio | ¿Este trámite está disponible en línea? | Enlace al trámite en línea, si corresponde | Enlace a mayor información |
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| Solicitud de Concesión de Acuicultura | Una concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el ministerio de Defensa Nacional, otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para que esta realice en ellos actividades de acuicultura, sobre recursos hidrobiológicos. Puede recaer en áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, rocas, ríos y lagos navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estos previamente deben haber sido decretados como áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional | 1. Puede ser peticionario de una concesión de acuicultura toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias), debiendo en este último caso comprender dentro de su objeto expresamente la realización de actividades de acuicultura, económicas o productivas. 2. El sector solicitado para la concesión de acuicultura debe encontrarse dentro de los límites de las AAA (áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura), las cuales se encuentran fijadas mediante D.S. del Ministerio de Defensa Nacional. Para consultar sobre los Decretos que fijan AAA en su Re | 1) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante cuando se trate de persona natural. En el caso que el solicitante fuere una persona jurídica, fotocopia del R.U.T. y de la cédula nacional de identidad de quien comparece en su nombre. 2) Planos: tanto de la ubicación geográfica de la concesión, como de la concesión misma. Dichos planos deberán reunir los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 10 del D.S. N° 290 de 1993, del Ministerio de economía, Fomento y Reconstrucción. 3) Certificado emitido por la autoridad marítima, el cual de cuenta que el sector solicitado no se sobrepone con cualquier otro tipo de concesión o destinación ya otorgada o en trámite, y si el río o lago, en su caso, es o no navegable por buques de más de 100 toneladas de registro grueso. 4) Las personas jurídicas deberán acompañar la documentación que acredite su existencia legal, mediante certificado de vigencia de a lo más seis meses de antigüedad, contado desde la fecha de la presentación, copia legalizada de sus estatutos, modificaciones si las hubiere, e inscripción el respectivo registro, además de los documentos auténticos que den cuenta de la personería de quien comparece. Estarán eximidas de esta obligación las personas inscritas en el registro contemplado en el artículo 46 del D.S. Nº 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acreditando dichos antecedentes mediante fotocopia de la respectiva inscripción. * La inscripción de dicho Registro esta a cargo de la Subsecretaría de Pesca (Valparaíso), donde podrá enviar los antecedentes legales antes indicados por una única vez. 5) Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporciona el Servicio Nacional de Pesca. 6) Si quiere acogerse al régimen del artículo 80 bis de la LGPA, deberá adjuntar además, comprobante de consignación realizada ante la Tesorería General de la República, por un monto equivalente a 42 Unidades Tributarias Mensuales por hectárea o fracción de hectárea solicitada, con un máximo de 210 Unidades Tributarias Mensuales. Para saber cual es la oficina que corresponde a su domicilio, visite la página www.tesoreria.cl/ Red de oficinas. En ella encontrará direcciones y horario de atención. | Personas Naturales o Jurídicas | 1) La solicitud de concesión de acuicultura se presentará en la oficina provincial o regional del Servicio Nacional de Pesca correspondiente al sector solicitado, en cuadruplicado, a través del formulario indicado en el Nº 5 del punto anterior, conjuntamente con la documentación exigida, acompañando los en triplicado. Para saber cual es la oficina más cercana a su domicilio, visite la página www.sernapesca.cl/ Sitios Regionales. En ella encontrará direcciones y horario de atención. 2) El Servicio Nacional de Pesca emitirá un informe técnico, el cual será remitido conjuntamente con los antecedentes acompañados por el peticionario a la Subsecretaría de Pesca. 3) La Subsecretaría de Pesca, a través de su Departamento de Acuicultura, realizará un estudio técnico de la solicitud de concesión de acuicultura, remitiendo en caso de que no exista causal de rechazo, carta al peticionario para que cumpla con la obligación ambiental respectiva. En el caso que deba presentar una DIA (Declaración de Impacto Ambiental), para saber cual es la ubicación de la Conama en su región, visite la página www.conama.cl/, donde encontrara un mapa ordenado por regiones, con su respectiva dirección y teléfono de atención. * En el Departamento de Acuicultura las solicitudes se distribuyen por "comuneros", según sea la ubicación geográfica del centro que se solicita. Si desea consultar por alguna solicitud en trámite ante la Subsecretaría, ingrese al icono OIRS (oficina de información, reclamos y sugerencias) de esta página, en donde se le contactará con el "comunero" respectivo. Si la solicitud se encuentra en zona fronteriza, la Subsecretaría de Pesca deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. 4) Cumplidas las obligaciones ambientales, la Subsecretaría de Pesca aprueba el proyecto técnico y remite los antecedentes a la Subsecretaría de Marina, para que otorgue la respectiva concesión. | En la oficina provincial o regional del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al sector solicitado, en cuadruplicado y adjuntando la documentación exigida en triplicado. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | ||
| Solicitud para la instalación de colectores | La autorización para instalar colectores es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca autoriza a una persona a realizar actividades de colecta de semillas de recursos hidrobiológicos, por un período determinado. Esta autorización no tiene por objeto la realización de actividades de acuicultura, por tanto, no habilita a su titular para realizar el cultivo de los recursos captados, como por ejemplo, la engorda de los mismo. La instalación de los colectores autorizados por la Subsecretaria de Pesca, sólo podrá realizarse una vez que su titular obtenga un permiso de escasa importancia o una concesión marítima que lo habilite a usar el sector, el cual debe ser solicitado a través de las Capitanías de Puerto Respectivas | 1. Puede ser peticionario toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias). 2. Los antecedentes mínimos que deben incluir las solicitudes de colectores son: 1) Nombre, dirección y teléfono del solicitante. 2) Coordenadas del sector. 3) Carta de referencia. 4) Número de líneas a instalar. 5) Dimensión de las líneas. 6) Nº de colectores por línea o el total de ellos. 7) Periodo de instalación de los colectores, el cual no podrá exceder de seis meses | 1) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante cuando se trate de persona natural. 2) En el caso de ser una persona jurídica, deberá adjuntar: a) Copia de los estatutos sociales o escritura de constitución y de todas sus modificaciones, b) Certificado de vigencia de la sociedad, c) Copia de la escritura en que conste el poder de la persona que comparece en su nombre, con certificación de vigencia, d) Fotocopia del R.U.T. de la sociedad y e) Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del o los representantes legales. 3) En el caso específico de ser un Sindicato, deberá adjuntar: a) Copia de los Estatutos vigentes. b) Certificado de vigencia emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. c) Fotocopia simple del R.U.T. del Sindicato y del o los representante legales, según lo acreditado por el certificado anterior. | Personas Naturales o Jurídicas | 1) La solicitud para instalación de colectores que reúna los requisitos ya establecidos, se presenta directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca (Bellavista 168, piso 16, Valparaíso), conjuntamente con la documentación exigida. 2) La Subsecretaría de Pesca, a través de su Departamento de Acuicultura, realizará un estudio técnico y cartográfico de la solicitud, quien podrá recomendar aprobarla con el mérito de los antecedentes presentados, denegarla fundadamente o requerir antecedentes complementarios. *Adicionalmente, las Capitanías de Puerto respectivas, han fijado distancias mínimas que estas autorizaciones deben cumplir. La resolución de la Subsecretaría de Pesca que autorice la instalación de colectores, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su notificación. 3) Autorizada la instalación de colectores, el peticionario deberá solicitar un permiso de escasa importancia o una concesión marítima que lo habilite a usar el sector. | Directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca, Bellavista 168, piso 16, Valparaíso, conjuntamente con la documentación exigida | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | ||
| Solicitud de Importación de Especies Hidrobiológicos | La autorización para importar especies hidrobiológicos es el acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca autoriza a una persona para ingresar al país especies hidrobiológicos desde el extranjero, sean de importación habitual o de primera importación | 1. Puede ser peticionario toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias). 2. Según sea la especie a importar, los requisitos varían: ?? Si se solicita la importación de una especie de la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (actualmente fijada por Resolución N° 2661 de 2008, de esta Subsecretaría), el peticionario deberá comunicar, con a lo menos 30 días de antelación, la siguiente información: 1) Nombre, R.U.T., dirección y teléfono del importador y del consignatario. 2) Especie a importar. 3) Número o biomasa de ejemplares por especie. 4) Procedencia (país de exportación). 5) Origen de ejemplares (cultivo, medio natural u otro). 6) Nombre y ubicación del centro de cultivo de origen, cuando corresponda. 7) Origen de las aguas de mantención de los reproductores y de los ejemplares a importar (pozo, vertiente, río, lago, mar, etc.) 8) Período de tiempo en que se realizará la importación. * La nómina incluye requisitos específicos para ciertas especies, que se deben tener en cuenta al momento de solicitar la importación. ?? Si se solicita la importación de una especie que no se encuentra en la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para todos los efectos se entenderá como Primera Importación y por tanto, se regulará por el D.S. Nº 730 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Reglamento de Internación de Especies de Primera Importación, actualmente en proceso de modificación). El peticionario deberá señalar la siguiente información: 1) Nombre, R.U.T., domicilio y teléfono del peticionario. 2) Identificación de la especie a importar, con nombre científico y común. 3) Descripción geográfica de la especie en su ámbito nativo. 4) Lugar geográfico y físico de procedencia de los ejemplares, señalando su estado de desarrollo. 5) Zona geográfica y establecimiento de procedencia en que se proyecta mantener las especies. 6) Objetivo de la importación. 7) Antecedentes de la especie en su ámbito nativo, considerando los aspectos que señala el numeral 7) del artículo 5° del Reglamento. 8) Antecedentes de la tecnología de cultivo de la especie, cuando corresponda. 9) Patologías, agentes etiológicos, epibiontes, endobiontes y/o simbiontes relacionados con la especie. 10) Antecedentes que existan de introducción de las especies, realizadas en otros países, con sus respectivos resultados. 11) Antecedentes bibliográficos. | 1) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante cuando se trate de persona natural. 2) En el caso de ser una persona jurídica, deberá adjuntar: a) Copia de los estatutos sociales o escritura de constitución y de todas sus modificaciones, b) Certificado de vigencia de la sociedad, c) Copia de la escritura en que conste el poder de la persona que comparece en su nombre, con certificación de vigencia, d) Fotocopia del R.U.T. de la sociedad y e) Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del o los representantes legales. Estarán eximidas de esta obligación las personas inscritas en el registro contemplado en el artículo 46 del D.S. Nº 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acreditando dichos antecedentes mediante fotocopia de la respectiva inscripción. | Personas Naturales o Jurídicas | 1) La solicitud de importación que reúna los requisitos ya establecidos, se presenta directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca (Bellavista 168, piso 16, Valparaíso), conjuntamente con la documentación exigida. 2) La Subsecretaría de Pesca, a través de su Departamento de Acuicultura, realizará un estudio técnico de la solicitud, quien podrá recomendar aprobarla con el mérito de los antecedentes presentados, denegarla fundadamente o requerir antecedentes complementarios. ?? En el caso de solicitar la importación de una especie de la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, proveniente de un país cuya Autoridad Oficial esté reconocida por el Servicio Nacional de Pesca, bastará la presentación de un certificado sanitario de origen emitido por dicha autoridad. ?? En el caso de solicitar la importación de una especie de la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, proveniente de un país cuya Autoridad Oficial no esté reconocida por el Servicio Nacional de Pesca, se podrán exigir certificaciones sanitarias complementarias en Chile, lo cual implica una periodo de cuarentena de las especies a importar. ?? En el caso de solicitar la importación de especies ornamentales incluidas en la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se requiere una certificación previa emitida por el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la unidad cuarentenaria en que se mantendrán las especies. ?? En el caso de solicitar la importación de una especie que no se encuentra en la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se podrá exigir antes del pronunciamiento, un Estudio Sanitario que incluya efectos de Impacto Ambiental, por cuenta y cargo del peticionario. Estos TTR (Términos Técnicos de Referencia) deberán entregarse de acuerdo con las condiciones y modalidades que se determinan en el D.S. Nº 730 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3) Autorizada la importación, corresponde al Servicio Nacional de Pesca la fiscalización del cumplimiento de las condiciones fijadas para ella en las normas que regulan la materia y especiales exigidas por la Resolución de la Subsecretaría de Pesca que la autoriza. Para saber cual es la oficina mas cercana a su domicilio visite la página www.sernapesca.cl/ Sitios Regionales. En ella encontrara direcciones y horario de atención. | Directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca, Bellavista 168, piso 16, Valparaíso, conjuntamente con la documentación exigida | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | ||
| Solicitud para la operación de viveros y centros de matanza | La autorización para operar viveros y centros de matanza es el acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca autoriza a una persona para operar dichos establecimientos en bienes nacionales de uso público | Personas Naturales o Jurídicas | En la oficina provincial o regional del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al lugar en que se desarrollará la actividad, a través del formulario que al efecto proporciona el Servicio Nacional de Pesca | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | |||||
| Inicio de Actividades Pesqueras Extractivas | De conformidad con el artículo 2 Nº 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), la autorización de pesca es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan. Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial deberán solicitar, para cada nave en particular, una autorización a la Subsecretaría de Pesca, la que se pronunciará mediante resolución previo informe del Servicio Nacional de Pesca. | 1. En el caso de personas naturales: Ser chileno, o Extranjero con permanencia definitiva. 2. En el caso de personas jurídicas: Estar constituida legalmente en Chile. Si hubiere participación de capitales extranjeros, acreditar la autorización de la inversión conforme con las disposiciones legales vigente. El objeto social debe contemplar expresamente la facultad de realizar actividades pesqueras extractivas | 1. Formulario de la solicitud elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, con la información requerida. 2. Identificación del solicitante: En el caso de personas naturales: fotocopia de la cédula nacional de identidad. En el caso de las personas jurídicas: - Copia autorizada de la inscripción social, con certificación de vigencia. - Poder suficiente del representante de la sociedad, con certificación de vigencia. - Para otras personas jurídicas será necesario acompañar copia autorizada de los estatutos con certificación de vigencia y poder del representante de la persona jurídica, también con certificación de vigencia. 4. Las características geométricas de la nave, declarada en el formulario solicitud, deben ser acreditadas con los certificados emitidos por la DIRECTEMAR: a) Certificado de matrícula de la nave. b) Certificado de dominio vigente de la nave** c) Certificado de arqueo. d) Certificado de capacidad de bodega, sólo para solicitudes con arte de cerco. e) Certificado de potencia total instalada a bordo, sólo para solicitudes con arte de arrastre de fondo y arrastre de media agua. f) Certificado de eslora total, para naves palangreras. | Personas Naturales o Jurídicas | Directamente ante el Servicio Nacional de Pesca o ante alguna de las oficinas del Servicio en Regiones. Para saber cual es la oficina más cercana a su domicilio, visite la página www.sernapesca.cl, sección Regiones. En ella encontrará direcciones y horario de atención. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | |||
| Ampliación de Actividades Pesqueras Extractivas | Aquellas personas naturales o jurídicas que ya se encuentren autorizadas para desarrollar actividades pesqueras extractivas en un área y sobre un recurso determinado deberán someterse al mismo procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 de la LGPA. | Ser titular de una autorización de pesca vigente otorgada por resolución de la Subsecretaría de Pesca. Tener inscrita la nave en el Registro Pesquero Industrial. Estar al día en el pago de la patente única pesquera de la nave. | 1. Formulario de solicitud elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, con la información solicitada, indicando en todo caso las especies, arte o aparejo de pesca y áreas marítimas respecto de las que se solicita la ampliación. 2. Sólo en caso de solicitar un nuevo arte o aparejo de pesca no autorizado, deberán presentarse los siguientes certificados, según corresponda: a) Certificado de capacidad de bodega, sólo para solicitudes con arte de cerco. b) Certificado de potencia total instalada a bordo, sólo para solicitudes con arte de arrastre de fondo y arrastre de media agua. c) Certificado de eslora total, sólo para solicitudes con arte de arrastre palangre. Los certificados deberán presentarse en original o copia autorizada emanada de la DIRECTEMAR, con una vigencia máxima de 6 meses contados desde la fecha de su emisión. 3. En caso de tratarse de personas jurídicas, certificado de vigencia de la misma y de los poderes otorgados a su representante legal. | Personas Naturales o Jurídicas | Directamente ante el Servicio Nacional de Pesca o ante alguna de las oficinas del Servicio en Regiones. Para saber cual es la oficina más cercana a su domicilio, visite la página www.sernapesca.cl, sección Regiones. En ella encontrará direcciones y horario de atención. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | |||
| Sustitución de Naves Industriales Autorizadas para operar unidades de pesquerías declaradas en plena explotación | De conformidad con el artículo 32 de la LGPA, los titulares de autorizaciones de pesca habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado, tienen la facultad de sustituir o reemplazar sus naves pesqueras. Los requisitos para la sustitución de naves están regulados en el Reglamento de Sustitución de Naves en Unidades de Pesquería Declaradas en Plena Explotación, aprobado por Decreto Supremo Nº 64 de 1992, y modificado mediante Decretos Supremos N° 500 de 1994 y N° 170 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para conocer dicho reglamento, visite la página www.subpesca.cl, sección de Normativa Pesquera y de Acuicultura | 1. Tener autorización vigente otorgada por Resolución de la Subsecretaría de Pesca para operar en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación o con su acceso cerrado. 2. Tener inscrita la nave en el Registro Pesquero Industrial. 3. Estar al día en el pago de la patente única pesquera. 4. Que por la sustitución solicitada no se aumente el número de naves autorizadas para operar en cada una de las unidades de pesquería. 5. Que la o las naves que se solicita reemplazar hayan efectivamente operado e informado las capturas correspondientes al SERNAPESCA, en la o las unidades de pesquería en estado de plena explotación de que se trate (salvo que la nave no se haya inscrito para hace efectivo su límite máximo de captura, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 19.713). 6. No haber incurrido en causales de caducidad de la autorización de pesca. 7. No encontrarse la autorización ni la nave sometida a alguna medida cautelar que impida la libre disponibilidad de éstas. | 2. Respecto de las naves en proceso de construcción, se deberá acompañar copia del contrato de construcción, autorizada ante notario. Las características náuticas deberán acreditarse mediante certificado suscrito por el representante legal del astillero en que se desarrolla la construcción. 4. Para naves cerqueras, se deberá adjuntar además certificado original vigente de capacidad de bodega y tonelaje de registro grueso, tanto de la nave autorizada como de la sustituta. 5. Para naves espineleras, se deberá adjuntar además certificado original vigente de eslora total y tonelaje de registro grueso, tanto de la nave autorizada como de la sustituta. 6. Para naves arrastreras se deberá adjuntar además certificado original vigente de potencias y tonelaje de registro grueso, tanto de la nave autorizada como de la sustituta. Los certificados deberán presentarse en original o copia autorizada emanada de la DIRECTEMAR, con una vigencia máxima de 6 meses contados desde la fecha de su emisión. |
Personas Naturales o Jurídicas | Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso. |
NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | |||
| Certificados de Transferencia | El certificado de transferencia es un documento que da cuenta del armador industrial autorizado para operar sobre una nave determinada, de las características geométricas básicas de la nave y de la o las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación sobre la cual dicha nave puede operar. Este certificado no es un requisito para la transferencia de una nave pesquera, pero constituye un antecedente que permite al armador acreditar fehacientemente ante terceros los datos consignados en dicho documento. | Tener autorización vigente otorgada por Resolución de la Subsecretaría de Pesca para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación. Que la nave objeto de la transferencia se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Industrial. No haber incurrido en causales de caducidad de la autorización de Pesca. El armador debe estar al día en el pago de la patente única pesquera de la nave. | Carta solicitud dirigida al Subsecretario de Pesca, suscrita por el interesado o su representante legal. | Personas Naturales o Jurídicas | Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | |||
| Transferencias de Naves y autorizaciones de pesca es pesquerías en Plena Explotación (Cambios de Titular) | El artículo 23 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) faculta a quienes sean titulares de autorizaciones de pesca en unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen, para transferir su autorización de pesca, la cual debe ser realizada junto con la nave. | Tener autorización vigente otorgada por resolución de la Subsecretaría de Pesca para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación. La nave debe estar inscrita en el Registro Pesquero Industrial. La nave no debe incurrir en causal de caducidad de sus autorizaciones de pesca (artículo 143 de la LGPA). El armador debe estar al día en el pago de la patente única pesquera. No encontrarse la autorización ni la nave sometida a alguna medida cautelar que impida la libre disponibilidad de éstas. | Carta solicitud dirigida al Subsecretario de Pesca, suscrita por el interesado o su representante legal. Escritura pública que acredite la transferencia de la nave con sus autorizaciones de pesca, relativas a las unidades de pesquería declaradas en plena explotación. Certificado de dominio vigente de la embarcación a nombre del solicitante otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. | Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | ||||
| Transferencia de Permisos Extraordinarios | El artículo 31 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) el permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible y podrá ser arrendado y dado en comodato.. | ?? El titular del permiso extraordinario deberá estar al día en el pago de la anualidad del permiso extraordinario de pesca. | ?? Carta solicitud dirigida al Subsecretario de Pesca, suscrita por el requirente o su representante legal, con individualización de la Resolución que otorgó el permiso que se transfiere. ?? Escritura pública de transferencia. | Personas Naturales o Jurídicas | Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | |||
| Ampliación de Actividades Pesqueras de Transformación | Consiste en incorporar a las actividades de transformación autorizadas, otros recursos a procesar o líneas de procesamiento diversas a las ya autorizadas. | Tener autorización vigente para realizar las actividades de transformación. | 1) Solicitud dirigida al Subsecretario de Pesca en que se señalen los nuevos recursos y/o líneas de procesamiento que se solicita incorporar. 2) Identificación del peticionario: - En caso de personas naturales: fotocopia de Cédula de Identidad. - En caso de personas jurídicas: fotocopia del RUT, certificado de vigencia de escritura social, certificado de vigencia del poder del represente y fotocopia del RUT del representante. | Personas Naturales o Jurídicas | Oficinas regionales o provinciales de SERNAPESCA correspondiente al lugar de ubicación de la planta, de Lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas. SERNAPESCA envía la solicitud con el respectivo informe técnico a la Subsecretaría de Pesca, quien resuelve la petición mediante resolución, la cual debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta del peticionario dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de emisión de la misma o de lo contrario ésta quedará sin efecto. El trámite tiene un plazo de 90 días, aproximadamente. | Oficinas regionales o provinciales de SERNAPESCA correspondiente al lugar de ubicación de la planta, de Lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | ||
| Solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas en alta mar | Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar actividades pesqueras en alta mar deberán solictar, para cada nave, una autorizacion de pesca a la subsecreatría, la que se pronunciará mediante resolución previo informe técnico del servicio. Los requisitos para las solicitudes para realizar actividades pesqueras en alta mar regulados en el Reglamento para aplicar el acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, aprobado por Decreto Supremo Nº 360 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para conocer dicho reglamento, visite la página www.subpesca.cl, sección de Normativa Pesquera y de Acuicultura | Personas Naturales o Jurídicas | Se debe presentar una autorización de pesca a la Subsecretaría de Pesca, para cada nave, ante la cual se pronunciará, previo infrome técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactada por la Subsecretaría de Pesca, será publicado en el Diario Oficial, a costo del interesado, dentro de 30 días contados desde la fecha de la resolución respectiva. | Oficinas regionales o provinciales de SERNAPESCA correspondiente al lugar de ubicación de la planta, de Lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace | ||||
| Solicitud de Espacio Costero Marítimo para Pueblos Originarios | Consiste en la asignación de una porción del Borde Costero a Comunidades Indígenas para resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios y mantener las tradiciones y uso habitual que los pueblos originarios hacen de los recursos naturales vinculados al Borde Costero, como la pesca, usos religiosos, recreativos y medicinales , entre otros. | Comunidades o Asociaciones de comunidades indígenas. | Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso. También se puede realizar en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca. | NO | Sin costo asociado | NO | ver enlace |