Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
---|---|---|
La Subsecretaría de Pesca es el organo colaborador del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus potestades son las siguientes: a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación ; b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento ; c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos ; e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros ; f) Fomentar la actividad pesquera artesanal ; g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento. h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero ; i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero ; j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina, y k) Las demás que le confieren las leyes. | Artículo 17 DFL N° 5 de 1985 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. Fecha de Publicación : 15.11.1983 Fecha de Promulgación : 03.05.1983 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION | ver enlace |