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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

"En relación a los actos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1° de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido entre la fecha de su publicación en el Diario Oficial y 1° de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia."

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
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Subsecretario de Pesca El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes:

a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación;
b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento;
c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio
d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;
e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros;
f) Fomentar la actividad pesquera artesanal;
g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento.
h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero ;
i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero ;
j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina, y
k) Las demás que le confieren las leyes.

Artículo 17 DFL N° 5 de 1985 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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División Administración Pesquera a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura.
b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente
c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional
d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera y de acuicultura
e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera
f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura

Art. 18 N° 1 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION

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División de Desarrollo Pesquero: a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos
b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales
c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional
d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca
e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes
f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura
Art. 18 N° 2 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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División Jurídica a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.
b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.
c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.
d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a lanormativa pesquera.
e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.
f) Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.
g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
Art. 18 N° 3 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Deparatmento de Difusión y Cooperación Pesquera a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás D.O. 07.09.1992 unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.
b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.
c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.
d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.
e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.
Art. 19 N°1 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Pesquería a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.
b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.
c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.
d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.
e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.
Art. 19 N° 2 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Acuicultura a) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.
b) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
c) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.
d) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
e) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo.
Art. 19 N° 3 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Analisis Sectorial a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo.
b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales.
c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero.
d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura.
e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal.
Art. 19 N°4 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento de Coordinación Pesquera a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca.
Art. 19 N° 5 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Departamento Administrativo

a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable.
b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones.
c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos.
d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.

Art. 19 N° 6 DFL N° 5 de 1983
Fecha de Publicación : 15.11.1983
Fecha de Promulgación : 03.05.1983
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
ver enlace 20-04-2011

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