CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA PROYECTO DE LEY DE PESCA DEPORTIVA
Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley de Pesca Deportiva

El subsecretario de Pesca, Jorge Chocair, informó que por 95 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el informe de Comisión Mixta del Proyecto sobre Pesca Deportiva, el que debe ser ratificado ahora por el Senado.

De este modo, dijo la autoridad, culmina la tramitación de este cuerpo legal que fomenta y regula el desarrollo de la pesca deportiva, actividad que se estima creará un mercado de US$10 millones, y que, en Estados Unidos, moviliza recursos por US$20 mil millones.

Según la Ley General Nº18.892 sobre Pesca y Acuicultura, la pesca deportiva “es aquella actividad pesquera realizada por personas naturales, nacionales o extranjeras, que tiene por objetivo la captura de especies hidrobiológicas en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósitos de deporte, recreación, turismo o pasatiempo”.

El subsecretario Chocair destacó la aprobación de esta iniciativa legal, señalando “que se trata de la finalización de un trámite constitucional que significará un fuerte impacto en el fomento de las actividades turísticas y económicas vinculadas a esta actividad”. Además, junto con valorar el sentido de protección del ecosistema que introduce el texto, subrayó que su despacho también es una señal de apoyo hacia la participación y el desarrollo local.

Principales acuerdos

La Comisión Mixta dirimió las diferencias entre la Cámara y el Senado, acotadas a si los municipios deberían o no convocar a licitación las áreas de pesca deportiva o proceder a su administración por sí mismos.

En este sentido, la misma instancia propuso que cuando exista un particular interesado en explotar comercialmente estas zonas y cumpla con los requisitos establecidos; vale decir, ser personas naturales, chilenas o extranjeras, personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca, la o las municipalidades a cargo del área preferencial deberán licitar estos espacios. Este procedimiento se deberá garantizar mediante boleta bancaria y los municipios determinarán el valor de la garantía.

Toda persona que realice esta actividad tendrá la obligación de contar con una licencia personal e intransferible, la cual tendrá un valor de 0.7 Unidades de Fomento, UF, para chilenos y extranjeros residentes, y de 1.5 UF para turistas extranjeros.

Valparaíso, 21 noviembre de 2007.-