MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

Marco Legal e Institucional

El marco legal esta actividad se encuentra en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) [Decreto Nº 430 de 1991 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892.].

En términos generales la LGPA somete a regulación la preservación de los recursos hidrobiológicos, las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de investigación y deportivas, así como las actividades pesqueras de procesamiento, transformación, almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos, realizadas en aguas terrestres, interior, mar territorial o zona económica exclusiva y áreas adyacentes con jurisdicción nacional.

En materias de acuicultura, la LGPA señala que toda actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos, tanto en el otorgamiento como en su operación, debe estar autorizada por el Estado a través de Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, según corresponda. El tipo de permiso requerido dependerá del lugar donde la actividad será realizada y las características del agua utilizada. Por ello encontramos tipificados: concesión de acuicultura, autorización de acuicultura y otros permisos (Artículo 24º bis del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de acuicultura).

La LGPA también define que la importación de recursos hidrobiológicos en diferentes estados de desarrollo para usos en acuicultura, fines científicos u ornamentales debe ser autorizada por la Subsecretaría de Pesca. Al respecto, se hace distingo entre las especies de importación habitual, contenidas en una Nómina publicada por SUBPESCA anualmente y aquellas de primera importación.

Por otra parte, desde 1997, conforme a la Ley de Bases del Medio Ambiente (LBMA) y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), todos los proyectos de acuicultura debían someterse a evaluaciones ambientales multisectoriales previo a su ejecución; no obstante la modificación de dicho reglamento, publicada en Diciembre de 2002, exime de dichas evaluaciones a los proyectos de pequeña escala, los cuales categoriza en forma expresa. Adicionalmente, a nivel sectorial, en el año 2001 se promulgó el Reglamento Ambiental para las Actividades de Acuicultura (RAMA) que estableció requerimientos claros para el desarrollo ambientalmente sustentable de la actividad, permitiendo prevenir, mitigar y remediar los impactos asociados. A su vez los temas sanitarios están incorporados en el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA), promulgado a comienzos del año 2002.

En el ámbito formal, esta actividad se caracteriza por estar administrada por un gran número de instituciones del Estado: Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Subsecretaría de Marina, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaría de Pesca, CONAMA, Contraloría General de la República y otras.

Un importante y reciente hito lo configura la promulgación de la Ley N° 20.091
Por otra parte, durante el año 2004 surgió la preocupación parlamentaria y ciudadana sobre el mercado especulativo de concesiones lo que dio origen a una comisión investigadora cuyo trabajo, desarrollado durante dicho año, dio cuenta de la necesidad de abordar el problema a través de las modificaciones legales que restrinjan el acceso a la actividad. (Ver Tabla II)

     
     tabla i normativa aplicable a las actividades de acuicultura.pdf 18kb  
     tabla ii promulgación de la ley n°20.091.pdf 12kb