 |
ACERCA DE LAS AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.)
Las A.A.A., son todos aquellos espacios geográficos fijados según el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sobre bienes nacionales de uso público, mediante la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, en los cuales el Estado está facultado para recibir y tramitar solicitudes de concesión de acuicultura.
Características de las A.A.A.
• Las A.A.A. no son excluyentes, pudiendo desarrollarse en su interior otras actividades, tales como turismo, concesiones marítimas, áreas de manejo, etc.
• Al interior de las A.A.A. es posible solicitar concesiones de acuicultura de playa, terrenos de playa, porción de agua y fondo y de rocas.
• Las A.A.A. pueden ser modificadas o desafectadas de acuerdo al mismo procedimiento mediante el cual éstas fueron fijadas.
• Las A.A.A. quedan a disposición de los usuarios a partir del momento en que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, publica en el Diario Oficial el respectivo Decreto Supremo (M), previa toma de razón de la Contraloría General de la República.
• Las A.A.A. vigentes en aguas marítimas, fueron fijadas por región, utilizando como referencia cartas náuticas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. Actualmente faltan que se decreten las A.A.A. de las regiones V, VI y VII, las cuales se encuentran en proceso para su fijación.
Decretos A.A.A. I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII Regiones
|
 |
| |
|
|
| |
a.a.a. actualizadas.doc 31kb
|
|
|