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Subpesca publica modificación al cobro de impuesto específico de LTP

La nómina modifica la Resolución Ministerial Exenta N° 116/2016, publicada en el diario oficial con fecha 7 de julio de 2016, en donde se informa el valor del impuesto específico del Artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Publicado: 24-oct-2016

Dada la modificación presentada, los titulares que cancelaron un monto superior al expuesto en la presente rectificación deben hacer efectiva la devolución del exeso cancelado a través de la siguiente gestión:

  • Las empresas que cancelaron un monto superior, deberán presentar en la unidad del SII que corresponda a su domicilio, una petición administrativa utilizando el Formulario 2117 (disponible en la página Web del SII), donde se exponga la situación, se solicite que se les reintegre el monto pagado en exceso y se acompañen los antecedentes que respaldan la solicitud. Lo anterior, por aplicación del Artículo 126 del Código Tributario.
  • Revisados los antecedentes presentados por el contribuyente solicitando el pago en exceso, de proceder la devolución, el SII emitirá la Resolución correspondiente, la cual se enviará a Tesorería para que genere la devolución de lo pagado en exceso, de acuerdo a los plazos legales que le competen.

Asimismo, los titulares que estén en deuda, debido a la modificación expuesta en el cobro de impuesto específico del presente año, deben acudir al SII y cancelar la diferencia respectiva.

Descargar decreto aquí

Decargar infome técnico que modifica impuesto específico

Descargar informe técnico que complementa modificación

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