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Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos - CCAMLR

La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) entró en vigor en 1982 como parte del Sistema del Tratado Antártico, de conformidad con las disposiciones del artículo IX de dicho Tratado.

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En su origen se tuvo presente la necesidad de considerar las graves consecuencias del aumento de las capturas de krill en el Océano Austral -especialmente a fines de la década de los 1970- en las poblaciones mismas de krill y en la fauna marina, especialmente en aves, focas y peces que dependen en gran parte del krill para su subsistencia. De esta forma, en 1977 las Partes Consultivas del Tratado Antártico decidieron procurar un acuerdo sobre una convención de conservación de amplio alcance, que trataría no solamente de los efectos directos de la recolección de organismos específicos, sino también de los efectos indirectos de la explotación en otras especies.

Mediante Decreto N° 662 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 24 de julio de 1981, nuestro país promulgó la CCRVMA como Ley de la República, acto que fue publicado el Diario Oficial el 13 de octubre de 1981. De esta forma, Chile es Estado Miembro de la Comisión a partir del año 1981.

El objetivo de la Convención es la conservación de la vida marina del Océano Austral. Dicha conservación de los recursos marinos vivos no excluye su explotación, siempre que ésta se realice de manera racional. Los recursos susceptibles de ser regulados por la Convención son todos los recursos marinos vivos. Sin embargo, estos recursos no incluyen a las focas y cetáceos ya que su protección está regulada por otros acuerdos, en particular, la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas. El ámbito territorial de aplicación de la Convención coincide con el área de la convergencia antártica.

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