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¿En qué consiste el trámite para la ampliación de actividades pesqueras extractivas?

De conformidad con el artículo 2 Nº 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), la autorización de pesca es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.

Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial deberán solicitar, para cada nave en particular, una autorización a la Subsecretaría de Pesca, la que se pronunciará mediante resolución previo informe del Servicio Nacional de Pesca. Mayor información en: Portal Ciudadano/ Guía de Trámites