Contenido principal

Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB)

Es un régimen de acceso que asigna derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, mediante un plan de manejo y explotación basado en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos previamente delimitados.

A través del régimen AMERB se otorgan derechos de uso o explotación exclusiva sobre los recursos bentónicos (invertebrados bentónicos y algas), presentes en sectores geográficos previamente delimitados. Este régimen puede ser desarrollado exclusivamente por organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, previa aprobación de un plan de manejo basado en la sustentabilidad de los recursos en el sector.

De acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), este régimen de acceso puede establecerse en el área de reserva para la pesca artesanal (ARPA) y en las aguas terrestres (ríos y lagos) del territorio nacional. Cabe precisar que el ARPA incluye la franja costera de cinco millas náuticas que se proyecta desde las líneas de base, entre el límite norte de la República y el sur de la Isla de Chiloé (43°25'45" L.S.), y alrededor de las islas oceánicas, pero también contempla la playa de mar y las aguas interiores del país (al interior de las líneas de base rectas, en la zona austral).

Para la creación de un sector AMERB se requiere de una propuesta inicial por parte de una organización de pescadores artesanales, quienes identifican el lugar de su interés en la costa, para luego ser presentado ante la SSPA. Se continúa por parte de la Subsecretaría, con un proceso de verificación de posibles sobre posiciones con otros usos del borde costero (concesiones marítimas de todo tipo), debiendo luego solicitarse los pronunciamientos del Consejo Zonal de Pesca respectivo, y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Cumplidas estas consultas, y no habiendo detectado impedimentos para su aprobación, el sector puede ser declarado bajo régimen AMERB mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Finalmente, el sector debe ser validado por parte del Ministerio de Defensa Nacional, a través del otorgamiento de una destinación marítima, en el mismo lugar, a nombre del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Una vez establecido el sector AMERB, por ambos ministerios, cualquier organización de pescadores puede iniciar el proceso de asignación. Para ello presenta una solicitud de autorización para realizar un proyecto de manejo y explotación, la cual finaliza con la presentación de un Estudio de Situación Base (ESBA) y una propuesta de Plan de Manejo y Explotación del Área (PMEA), los que son analizados y posteriormente sancionados por la Subsecretaría. La asignación del AMERB culmina con la celebración de un convenio de uso entre el SERNAPESCA y la organización de pescadores, quien pasa a ser el titular del AMERB.

Los espacios que son asignados bajo este régimen de acceso, se administran bajo un plan de manejo y explotación del área (PMEA) presentado por las organizaciones, con la asesoría técnica de una institución ligada a las ciencias del mar (universidad, instituto o empresa consultora). El PMEA debe estar formulado bajo un enfoque moderno de manejo pesquero que compatibilice objetivos de conservación y explotación, dando sustentabilidad al sistema biológico-productivo. La aplicación de dicho plan es informada y evaluada periódicamente por la Subsecretaría, a través de los informes de seguimiento.

Con esto se logra, por un lado, regular el acceso a las pesquerías bentónicas y propender a la conservación de estos recursos; y por otro, se fomenta la consolidación de las organizaciones de pescadores y su capacidad de gestión, logrando que se recuperen los niveles de producción de las áreas entregadas, así como también, que los pescadores mejoren sus beneficios a través de una gestión comercial organizada (el manejo, explotación y comercialización del recurso es responsabilidad de la organización).

Desde el establecimiento en 1997 de los primeros sectores AMERB, es posible afirmar que este régimen de acceso ha sido bien acogido y valorado por las organizaciones de pescadores artesanales, mostrando en la práctica ser una herramienta eficaz para los intercambios comerciales entre demandantes de materias primas y los titulares AMERB, puesto que quien compra, establece sus requerimientos de calidad (calibres, unidades por kilo, etc.), y la organización vende en función de su capital (los recursos presentes en el área). Esto redunda en una mejora de los precios para los recursos provenientes desde áreas de manejo, versus aquellos extraídos en áreas de libre acceso.

El Estado ha impulsado la puesta en marcha de las áreas de manejo a través del financiamiento de los estudios necesarios para obtener información de los recursos. Esto ha hecho posible que la organización, junto con sus asesores, establezca el plan de manejo del área y determinen las mejores alternativas para lograr la sustentabilidad de los recursos. Así mismo, recientemente, se han dispuesto fondos sectoriales para apoyar en el desarrollo de acciones complementarias en las AMERB, que sean compatibles con el manejo del banco o pradera natural, destacando entre ellas programas de repoblamiento, captación de semillas y actividades de acuicultura, cuyo propósito es efectuar un mejor aprovechamiento de los sectores asignados, de acuerdo a sus características, condiciones y necesidades particulares.