Determinación de línea de más baja marea en sectores de la IIIa Región en donde existen concesiones de acuicultura de playa y terreno de playa

Determinar la línea de la playa y la línea de más baja marea en los siguientes sectores de la III Región de Atacama: Caleta Flamenco, Caleta Obispito, Puerto Caldera, Puerto Calderilla y Bahía Inglesa, a fin de establecer los respectivos sectores de playa de mar y terreno de playa

FIPA

2014-73

Año

2014

Línea investigación

Ordenamiento territorial

Recursos

Región

Icono de tercera región

Estado

Término anticipado contrato

Objetivo general

Determinar la línea de la playa y la línea de más baja marea en los siguientes sectores de la III Región de Atacama: Caleta Flamenco, Caleta Obispito, Puerto Caldera, Puerto Calderilla y Bahía Inglesa, a fin de establecer los respectivos sectores de playa de mar y terreno de playa

Objetivos específicos

  • 1. Elaborar planos, con representación de la línea de la playa y la línea de más baja marea determinada en terreno, para cada uno de los sectores geográficos mencionados en el objetivo general, teniendo como referencia las Instrucciones Hidrográficas Nº 4 y Nº 9, vigentes, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).
  • 2. Representar sobre planos marítimos costeros oficiales ya existentes y vigentes, la línea de la playa y la línea de más baja marea levantadas en terreno. En aquellos casos en que existan planos del borde costero, licitados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (ex Subsecretaría de Marina), o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, revisados y aprobados por el SHOA, usarlos para los fines del proyecto.

Resultados esperados

1. Determinación en terreno, según Instrucciones Hidrográficas Nº 4 y Nº 9 del SHOA, de la línea de la playa y la línea de más baja marea, teniendo como referencia el dátum WGS-84.

2. Elaboración de planos escala 1:10.000 para cada uno de los sectores, con la representación de la línea de la playa y la línea de más alta marea, tomando como referencia preferentemente, planos marítimos del borde costero oficiales, licitados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (ex Subsecretaría de Marina) o por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, revisados y aprobados por el SHOA (en el caso de no existir planos del borde costero, deberá levantarse topográficamente el área).

3. En los tramos en que mediante este proyecto se efectuó el levantamiento en terreno de la línea de más baja marea, eliminar en el precitado tramo la línea de más baja marea aproximada contenida en el respectivo plano marítimo del borde costero. Del mismo modo en los sectores en que no se levantó la línea de más baja marea, mantener la línea de más baja marea ya existente en el plano.

4. Resolución de la Autoridad Marítima Central (DIRINMAR), mediante la cual se aprueben los resultados del presente estudio.

5. En aquellos casos en que los vértices SHOA o IGM existentes para las áreas del proyecto, utilizados para este levantamiento hayan sido sacados o destruidos, estos deberán ser reconstruidos en su posición original de acuerdo al Instructivo SHOA Nº 3109.

Consultor: Ofqui Ltda.

Jefe Proyecto: Contreras Von Meyer, Francisco

Presupuesto del proyecto (en $): 27.969.308

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