05-ene-2018
La normativa establece diversas medidas preventivas, con el fin de mantener y/o mejorar el estatus sanitario de la salmonicultura en la región de Magallanes. Estas medidas preventivas se refieren a:
a) Asegurar la condición sanitaria de los smolts introducidos a la región, mediante:
- Muestreo (por Certificador de la Condición Sanitaria), que permita acreditar que los peces se hallan libres de Piscirickettsia salmonis.
- Vacunación de los smolts de todas las especies contra P. salmonis y R. salmoninarum.
b) Restricciones al uso de carnadas derivadas de especies salmónidas.
- Se prohíbe el ingreso de productos derivados de salmónidos para su empleo como carnadas
- Se prohíbe el uso de carnadas derivadas de salmónidos cultivados en la misma región.
c) Exigencias para el uso de redes
- Solo se permitirá el empleo de redes nuevas, o las usadas en la misma región, que hayan sido sometidas a los procedimientos de limpieza y desinfección establecidos por el Servicio.
- Las redes de cultivo deberán estar identificadas mediante un código individual que permita su trazabilidad.
- Las medidas establecidas son de aplicación inmediata a partir de la publicación en el diario oficial, a excepción de la exigencia de vacunación contra la Enfermedad Bacteriana del Riñón o Renibacteriosis (BKD), y la Piscirickettsiosis (SRS), para las cuales se establece un periodo de transitoriedad de 4 meses, a contar de la referida fecha de publicación en el Diario Oficial.
El texto de la publicación se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, www.sernapesca.cl